La UMA se define como la unidad de medida y actualización; es una referencia económica aprobada desde el 27 de enero de 2016 para sustituir a las VSM (veces salario mínimo).

 

El principal objetivo de crear esta unidad de medida fue para que al aumentar el salario mínimo general (SMG), la inflación no afectara la economía de aquellos que son sujetos a un cálculo con base en VSMG.

Anteriormente, las VSMG era usado para calcular el salario de los trabajadores y otras obligaciones fiscales. Hoy en día la UMA sirve para:

1. Créditos Hipotecarios en VSM

2. Multas

3. Impuestos

4. Trámites gubernamentales

5. Prestaciones calculadas en VSM

A pesar de que esta modalidad es usada en la mayoría de los cálculos, existen criterios que afirman que es incorrecto en la determinación de ingresos exentos de ISR en prestaciones relacionadas al salario. Estos criterios afirman que la forma correcta de elaborar dichos cálculos es en VSM. A continuación te mostramos algunos de los más recientes.

 

Criterios a favor del SM

 

  • Criterio Jurisdiccional 26/2019 “INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO.”

 

  • Criterio jurisdiccional 24/2020 de rubro: INGRESOS EXENTOS. PARA EL PAGO DEL ISR POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN, EL CÁLCULO DEBE REALIZARSE TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UMA, esta conclusión se obtuvo del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria resuelto por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2020. (Sentencia pendiente de que cause estado).

 

  • Criterio PRODECON Expediente: 20-V-H/2020 del 19 de febrero de 2021.

Esta Procuraduría considera que el límite de la exención, así como la forma de tributar por el excedente de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, debe determinarse por medio del SMG y no la UMA, toda vez que se trata de prestaciones laborales afines a la naturaleza propia del salario mínimo y no así obligaciones o sanciones que se expresan en dinero, lo que habilitaría el uso de la UMA en términos del artículo 26, Apartado B, sexto y séptimo párrafos de la CPEUM.

Asumir lo contrario, implicaría desvincular el origen de los ingresos previstos en el artículo 93, fracciones I, II, IV, V, XIII, XIV, XV, XX y penúltimo párrafo de la Ley del ISR y 171 del RLISR, como derivados de una relación laboral y en consecuencia, vulnerar el derecho de los contribuyentes a la seguridad jurídica en materia tributaria, ya que tomando en cuenta la UMA, incrementa su carga fiscal, generándose un detrimento en su patrimonio, aunado a que quedaría al arbitrio de la autoridad la forma para determinar los ingresos exentos ya Precisados.

 

¿Cómo afecta usar la UMA en lugar de SMG?

 

Toda vez que actualmente el SMG es más elevado que la UMA, usar ésta última para calcular el tope de las prestaciones exentas, tiene un efecto negativo para el trabajador. Veamos un comparativo en dos escenarios de una percepción que posee una parte exenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 fracciones XIV LISR. En primera instancia el cálculo se hace a través de la UMA y posteriormente en VSMG.

 

Ejemplo:

Pago a trabajador que laboró los 365 días del 2020 y que le correspondió $12,032.88 de aguinaldo. El cálculo de ISR se realiza con base en la opción que brinda el art 174 del RISR.

 

En este ejemplo, calcular esta prestación con UMA o SMG no es significativa, ya que el cálculo del artículo 174 del RISR por lo general reduce el gravamen. Si se realizara con otras prestaciones exentas de conformidad al artículo 96 de la LISR, el impuesto a cargo sería mayor. 

 

Conclusión 

 

Calcular las prestaciones exentas con la UMA causará un impuesto mayor para el trabajador y por lo tanto el SAT recaudará más. Sin embargo, este tema no es cosa juzgada y por lo tanto se sigue a la espera de una postura final del SAT o de los tribunales. Es decisión de cada empresa que criterio utilizar.

En contaDIGITAL tenemos un módulo de nóminas en donde el usuario define que factor utilizar para el cálculo de las prestaciones exentas de ISR. Más información en el siguiente enlace: Cómo configurar una nómina en contaDIGITAL