El pasado 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, armonizándose con las nuevas disposiciones fiscales en un cambio estructural importante.

En esta ocasión, realizaremos un recorrido puntual por las reglas más relevantes y los cambios normativos que marcan la pauta para este ejercicio. El objetivo es desglosar las novedades indispensables de manera clara, para que cuentes con una guía práctica que te permita identificar fácilmente los ajustes necesarios en tu gestión contable y fiscal.

 

Cambio estructural crítico: reasignación de anexos (fin del anexo 1-A)

 

El cambio más disruptivo a nivel administrativo es la reestructuración de los anexos. Históricamente, las fichas de trámite se encontraban en el Anexo 1-A. Para 2026, esto cambia al Anexo 2 (nuevo rol) que contiene los trámites fiscales.

Todas las referencias en papeles de trabajo, manuales de procedimientos y escritos libres que citaban el "Anexo 1-A" deben actualizarse a "Anexo 2". Esto afecta prácticamente a todas las reglas de gestión (inscripciones, avisos, devoluciones).

 

Análisis de reglas específicas (CFF y medios electrónicos)

 

A continuación, haremos un análisis de las reglas del Código Fiscal de la Federación más relevantes, resaltando su estatus para 2026:

 

2.1.4. Domicilio fiscal

El SAT otorga la facilidad para que las personas físicas consideren su vivienda particular como domicilio fiscal (sustituyendo el local comercial o asiento principal del negocio, según artículo 10 CFF) únicamente en dos supuestos:

Actividades del campo: si realizas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Sin actividad comercial: si no realizas actividades empresariales o profesionales (ej. asalariados, arrendadores sin oficina, etc.).

 

2.1.5. Residentes en el extranjero

Esta regla permite a las personas físicas residentes en el extranjero (sin establecimiento permanente en el país) señalar un domicilio fiscal en territorio nacional sin necesidad de habitarlo o tener oficinas propias, exclusivamente cuando sus ingresos provengan de arrendamiento o enajenación de inmuebles en México.

Condición: El domicilio registrado debe corresponder al de la persona (residente en México) que actúa por cuenta o a nombre del contribuyente extranjero.

 

2.1.16. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales

Esta regla aclara cómo demostrar legalmente que actúas en nombre de otra persona (física o moral) ante las autoridades fiscales. No siempre necesitas un Poder General; el SAT acepta un Poder Especial siempre que cumpla con uno de estos formatos:

  • Escritura pública notariada.
  • Póliza emitida por Corredor Público.
  • Carta Poder firmada ante dos testigos. Para que sea válida, las firmas del otorgante y los testigos deben estar ratificadas ante las autoridades fiscales o ante un fedatario público (Notario/Corredor).

 

2.1.20. Tasa de recargos

Esta regla confirma el costo de financiarse con el fisco para este año. Si no cubres tus impuestos dentro de los plazos legales, la tasa mensual de recargos por mora será del 2.07%. Este porcentaje se fundamenta en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y aplica sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas.

 

2.1.35. Avalúos fiscales

Esta regla establece que el SAT solo aceptará avalúos realizados por personas o asociaciones cuyos miembros cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP.

Si el valuador no tiene cédula oficial, el avalúo podría ser rechazado en una auditoría, poniendo en riesgo la deducción o el costo declarado.

 

2.1.36. Opinión de cumplimiento

Más allá de la falta de pago, esta regla detalla las causales invisibles que generan una opinión negativa en 2026:

  • Diferencias declaración vs. CFDI: el numeral 3 de la regla faculta a la autoridad para negar la opinión si detecta discrepancias entre lo facturado y lo declarado.
  • No localizado: si el SAT te buscó y no te encontró, tu opinión será negativa automáticamente.
  • Beneficiario Controlador: el incumplimiento de obligaciones de transparencia (Arts. 32-B Ter y Quinquies) también afecta el 32-D.

Si tienes un crédito fiscal pero ya garantizaste el interés o tienes un convenio de pago a plazos vigente, la regla permite que tu opinión salga positiva (siempre que no te atrases más de 60 días en las parcialidades).

Recuerda que la opinión positiva solo es válida por 30 días naturales.

 

2.2.7. Buzón tributario

La habilitación del buzón tributario no es opcional, es un requisito de supervivencia operativa.

Esta regla confirma que para evitar la restricción de tus sellos digitales (CSD) bajo el artículo 17-H Bis, debes:

  • Registrar correo electrónico y teléfono celular.
  • Confirmar ambos medios dentro de las 72 horas siguientes al registro.

Si registras el contacto, pero olvidas confirmarlo con el código que te envían, el SAT lo considera como no habilitado.

 

2.2.8. Facilidad e.firma

Esta regla confirma una gran facilidad para 2026: no estás obligado a tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD) si eres persona física. Puedes usar tu e.firma (antes FIEL) para:

  • Expedir facturas (CFDI).
  • Cancelar facturas.
  • Aceptar cancelaciones.

Esta facilidad es exclusiva si utilizas las herramientas gratuitas del SAT ("Genera tu factura" y "Portal de factura electrónica"). Si usas un sistema externo (de paga), sí necesitarás tramitar tu CSD.

Aunque la regla permite facturar con la e.firma, debes tener cuidado. El segundo párrafo establece que si caes en algún supuesto de irregularidad fiscal (Art. 17-H Bis del CFF), el SAT restringirá el uso de tu e.firma para facturar.

Si la autoridad detecta inconsistencias, te aplicará el mismo castigo que a un sello digital y no podrás emitir facturas con tu e.firma hasta que presentes tu aclaración y subsanes la falta. Si pasan 40 días sin aclarar, el bloqueo se vuelve definitivo.

 

2.2.19. Renovación e.firma PM

Si olvidaste renovar la e.firma de tu persona moral a tiempo, esta regla te da una segunda oportunidad para hacerlo en línea y evitar la cita presencial. Puedes renovarla, aunque esté caduca si cumples 3 condiciones de oro:

  • Que no haya pasado más de 1 año desde que venció,
  • Que el representante legal sea el mismo que tramitó la anterior,
  • Que dicho representante tenga su e.firma personal vigente.

 

2.3.2. Saldo a favor ISR

Si esperas un saldo a favor en tu declaración anual 2025 (a presentarse en 2026), prepárate, el SAT ha endurecido los candados. Según la nueva redacción de la Regla 2.3.2, el uso de la e.firma se vuelve obligatorio para cualquier saldo a favor que supere los $10,000 pesos. A diferencia de años anteriores, donde la "Contraseña" servía si la CLABE ya estaba guardada, para 2026 la regla es tajante:

  • De $0 a $10,000 puedes enviar con Contraseña.
  • De $10,001 a $150,000 obligatoriamente requieres e.firma vigente. Si tu firma electrónica caducó, no podrás usar la devolución automática.

 

2.3.10.  Aviso de compensación

Para efectos del artículo 23 del CFF, se considera cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación sin necesidad de gestiones adicionales, siempre que la operación se refleje correctamente dentro del portal del SAT.

Puntos finos para aplicar la facilidad:

  • Aplica para pagos provisionales, definitivos y anuales,
  • Es exclusivo para adeudo propio (no puedes compensar contra retenciones de terceros),
  • Debe respetarse la restricción de compensar únicamente cantidades del mismo impuesto (recordando que no hay compensación universal).

 

2.3.10.  Reintegros

Esta regla formaliza el uso de la Ficha de trámite 74/CFF como el medio exclusivo para que personas físicas y morales reintegren cantidades recibidas indebidamente por concepto de devoluciones (Art. 22 CFF). El objetivo es obtener una línea de captura correctamente vinculada al concepto de "Reintegro" para evitar que el pago se vaya a "Pago de lo Indebido" u otros conceptos que dificulten la aclaración posterior.

 

Reestructuración en avisos al RFC (Capítulos 2.4 y 2.5)

 

Aquí hubo un desplazamiento de reglas debido a la inserción de nuevas obligaciones:

 

2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Si tienes un hijo menor de edad (a partir de 16 años) que va a entrar a su primer empleo formal, la regla 2.4.4 permite su inscripción en el SAT, pero bajo condiciones estrictas:

  • Exclusividad: solo pueden inscribirse si van a recibir salarios (subordinados). No aplica si quieren poner un negocio propio o vender en plataformas.
  • Trámite presencial: es obligatorio acudir a las oficinas del SAT (ADSC).
  • E.firma Obligatoria: en la misma visita, deberán tramitar su e.firma y Contraseña.

Esto formaliza su situación laboral y permite al patrón timbrar sus recibos de nómina legalmente.

 

2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores

El empleador no solo es responsable de timbrar la nómina, sino de gestionar el estatus del RFC de sus colaboradores ante el SAT. Esta regla establece el procedimiento para tres momentos clave:

    • Contratación (Inscripción): si el trabajador no tiene RFC, el patrón debe inscribirlo usando la Ficha 4/CFF.
    • Reingreso (reanudación): si el trabajador estaba suspendido, el patrón presenta el aviso de reanudación con la Ficha 33/CFF.
    • Terminación (suspensión): ¡ojo aquí! Si tú inscribiste o reanudaste a ese trabajador, tienes la obligación de presentar el aviso de suspensión cuando termine la relación laboral (usando también la Ficha 33/CFF), para evitar que el trabajador se quede con obligaciones activas sin tener ingresos.

 

2.4.16 (Antes 2.4.17). Verificación de la clave en el RFC de los socios, accionistas o representantes legales

Para efectos del artículo 27 del CFF, esta regla ofrece certeza jurídica a los Fedatarios Públicos sobre la identificación fiscal de los socios, accionistas o representantes legales. La regla aclara que la obligación de cerciorarse de la clave del RFC se tiene por cumplida únicamente cuando la clave asentada en el instrumento notarial coincide con la documentación oficial (Cédula de identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal).

Aunque el texto se mantiene similar al año pasado, recuerda actualizar tus referencias legales, ya que en la RMF 2026 esta disposición pasa de ser la regla 2.4.17 a la 2.4.16.

 

2.4.17. (NUEVA) Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales

Se incorpora esta regla para dar certeza jurídica al supuesto del Art. 27, apartado C, fracción XIV del CFF. Puntos Críticos:

  • Carga de la prueba: corresponde al contribuyente desvirtuar la causa de la negativa (ej. aclarar que el socio no es EFO o que el domicilio sí existe).
  • Suspensión de plazos: un aspecto técnico relevante es que se suspende el plazo del Art. 23 del Reglamento del CFF (obligación de inscribirse) por única ocasión durante este procedimiento.
  • Efecto: la resolución favorable no inscribe automáticamente a la moral; simplemente habilita al representante legal para presentar una nueva solicitud sin el bloqueo previo.

 

2.5.3. Cancelación en el RFC por defunción

Esta regla permite al SAT dar de baja el RFC de oficio (automáticamente) sin que los familiares presenten el aviso, siempre que la autoridad reciba la información del fallecimiento (vía Registro Civil/RENAPO).

¿A quiénes aplica este beneficio? Principalmente a contribuyentes a:

  • Asalariados.
  • Personas que solo recibían intereses o dividendos.
  • RESICO o RIF, siempre que no tuvieran empleados (sin obligación de PTU).
  • Personas que ya estaban en suspensión de actividades.

 

2.5.8. Aclaración de obligaciones en el RFC

Esta regla nos presenta el mecanismo para aclarar obligaciones fiscales en el RFC, clave para corregir encuadramientos erróneos del robot del SAT.

Si el SAT actualizó tus obligaciones automáticamente y no estás de acuerdo, esta regla te permite defenderte digitalmente.

El procedimiento:

  • Ingresa a Mi Portal en la página del SAT.
  • Selecciona Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud.
  • En el asunto o etiqueta del trámite, debes escribir textualmente: REGLA 2.5.8.
  • Redacta brevemente por qué la obligación no aplica (fundamentación) y adjunta tu documentación soporte (ej. contratos, bajas anteriores, recibos de nómina).
  • La autoridad revisará y ajustará tu RFC por el mismo medio.

 

2.5.9. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

En 2025, esta regla regulaba la suspensión por acto de autoridad (ahora derogada). En 2026, la regla 2.5.9 se refiere a la "Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades" (que antes era la 2.5.10).

Esta facilidad permite poner a la empresa en "hibernación fiscal", deteniendo la obligación de presentar declaraciones periódicas mientras decides el futuro del negocio.

No es un trámite automático. Para que el SAT acepte esta pausa operativa mediante la Ficha 31/CFF, tu empresa debe pasar un filtro estricto de 5 puntos. Si fallas en uno, la solicitud será rechazada:

  • Domicilio localizado: no puedes tener estatus de "No Localizado" en el RFC.
  • Opinión Positiva (32-D): debes estar al corriente, sin declaraciones pendientes ni créditos fiscales exigibles.
  • Reputación Limpia: no aparecer en las "Listas Negras" del Art. 69 (incumplidos) ni 69-B (EFOS/ Factureras).
  • Sellos Activos: tu Certificado de Sello Digital (CSD) no debe estar revocado ni restringido temporalmente al momento de pedir la suspensión.
  • No debes tener obligaciones de pago por cuenta de terceros (es decir, no puedes tener empleados activos ni retenciones de impuestos pendientes de enterar).

Duración y Consecuencias:

  • Tiempo: la suspensión dura inicialmente 2 años.
  • Prórroga: puedes pedir 1 año extra (para un total de 3), siempre que avises antes de que venzan los dos primeros.
  • Efecto inmediato: en cuanto surte efectos la suspensión, el SAT revocará tus Sellos Digitales (CSD). Durante este periodo no podrás facturar absolutamente nada.

 

2.5.10. Cambio de domicilio fiscal

La facilidad para cambiar de domicilio vía internet, que en 2025 conocíamos como la Regla 2.5.11, ahora se ubica en la Regla 2.5.10 para este ejercicio 2026. El beneficio se mantiene, si tienes e.firma, puedes realizar el aviso sin adjuntar comprobante de domicilio. Si eres ssalariado sin e.firma, la opción sigue siendo la Oficina Virtual.

 

2.5.12. Presentación de avisos en el RFC

Esta regla actúa como el índice oficial para realizar cualquier modificación en el RFC. Para evitar rechazos, debes identificar exactamente qué movimiento vas a realizar y usar la Ficha de Trámite del Anexo 2 correspondiente. Aquí los más comunes:

  • Cambio de actividad o impuestos: Ficha 28/CFF.
  • Pausa temporal (suspensión): Ficha 30/CFF.
  • Volver a operar (reanudación): Ficha 32/CFF.
  • Abrir/cerrar sucursales: Ficha 29/CFF.
  • Cambio de domicilio: Ficha 35/CFF.

No improvises requisitos. Lo que diga la ficha específica en el Anexo 2 es la ley para ese trámite.

 

2.5.23. Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI

El SAT tiene robots que leen los conceptos y claves de tus facturas (CFDI). Si detectan que facturaste un servicio o producto que no tienes dado de alta en tu RFC, la autoridad tiene la facultad (Art. 29-A CFF) de actualizar tus obligaciones automáticamente.

Esta regla es tu derecho de réplica. Si cometiste un error de dedo al elegir la clave de producto, o fue una operación única que no amerita cambio de régimen, puedes presentar un “caso de aclaración” para explicarle al SAT que no realizas esa actividad de forma habitual y revertir el cambio.

  • Supuesto: el contribuyente no está de acuerdo con la nueva obligación impuesta por el SAT derivada de un CFDI emitido.
  • Acción: ingresar aclaración vía Portal del SAT.
  • Procedimiento: se remite a la Regla 2.5.8, por lo que es vital usar la etiqueta correcta y aportar pruebas (ej. demostrar que fue un error de captura o venta de activo fijo ocasional).

 

 

CFDI y Complementos (cambios críticos)

 

2.7.1.21. Público en General

Esta regla establece el procedimiento para facturar las ventas donde el cliente no solicita factura (operaciones con el público en general).

Si tributas en RESICO o todavía eres RIF, la regla tiene un "regalo" administrativo para ti. A diferencia del régimen general, que debe detallar folio por folio:

  • RIF: Puede hacer la factura de forma bimestral e incluir únicamente el monto total de las operaciones (sin capturar folio por folio).
  • RESICO: Debe hacerla de forma mensual, pero también tiene la facilidad de incluir únicamente el monto total del periodo.

Condición: para gozar de este beneficio, deben emitir comprobantes simplificados (tickets) a sus clientes que cumplan con los requisitos básicos del CFF.

Muchos creen que al hacer la Factura Global al final del mes ya cumplieron. Falso. La regla exige que, en el momento de la venta, entregues un comprobante simplificado (Ticket) que debe tener requisitos mínimos (Regla 2.7.1.21, Fracción III): consecutivo, valor total, desglose de impuestos y descripción. Si llega una inspección del SAT y tu máquina registradora no emite tickets con estos datos, te multan, aunque hagas tu Factura Global perfecta.

 

2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados

Si emites facturas con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido), esta regla dicta las bases del juego para no caer en incumplimiento:

  • Debes emitir un CFDI con el "Complemento para recepción de Pagos" cada vez que recibas un abono.
  • Tienes hasta el quinto día natural del mes siguiente al que recibiste el dinero. (Ejemplo: Si cobraste el 15 de enero, tienes hasta el 5 de febrero para timbrar el complemento).
  • Puedes hacer un solo complemento por todos los pagos de un mismo cliente en el mes, o uno por cada pago.

Advertencia: si no emites este documento a tiempo, tu cliente no podrá deducir el gasto y tú serás acreedor a multas.

 

2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Generalmente, para cancelar un CFDI necesitas que el receptor lo acepte en su Buzón Tributario. Sin embargo, la Regla 2.7.1.35 de la RMF 2026 te permite saltarte ese paso y cancelar de forma inmediata en estos supuestos:

  • Monto: facturas de hasta $1,000
  • Tiempo: cualquier factura cancelada dentro del día hábil siguiente a su emisión. (24 hrs.)
  • Nómina: recibos de sueldos y salarios.
  • Egresos: notas de crédito.
  • Traslado: cartas porte (salvo si transportan combustibles específicos).
  • Público en General: facturas globales.
  • Extranjeros: facturas con RFC genérico extranjero.
  • RIF: facturas emitidas a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Sistema Financiero: estados de cuenta timbrados.
  • Retenciones: constancias de retenciones.

Aunque la lista de facilidades es larga, la RMF 2026 pone candados muy específicos que suelen causar errores de validación. Las excepciones (donde sí necesitas permiso o proceso especial):

  • Recibos Electrónicos de Pago (REP): La fracción I dice explícitamente que el REP NO entra en la facilidad de los $1,000 pesos.
  • Hidrocarburos: el último párrafo bloquea la cancelación sin aceptación para CFDI de Ingresos por venta de hidrocarburos/petrolíferos (gasolineras), salvo que sea venta al público en general.
  • Carta porte de combustibles: no aplica la cancelación directa si la carta porte ampara traslado de diesel o gasolinas (claves 15101505, 15101514, 15101515).

 

2.7.1.39. Opción para señalar PUE en el CFDI sin haber recibido el pago total

Esta regla te permite facturar como PUE (Pago en una sola exhibición) aunque no tengas el dinero en la mano, siempre y cuando cumplas una condición sagrada: “Que te paguen a más tardar el último día del mes”. Si confías en que tu cliente pagará antes de que cierre el mes, puedes usar PUE y la forma de pago pactada (ej. 03 Transferencia). Así te ahorras el segundo trámite del REP.

Si emitiste la factura como PUE estimando que te pagarían en el mes, y llega el día 1 del siguiente mes sin el depósito, estás obligado a:

  • Cancelar la factura PUE original.
  • Emitir una nueva factura como PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) relacionándola con la cancelada (Sustitución).
  • Emitir el Complemento de Pago (REP) cuando finalmente te paguen.

 

2.7.1.46. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

Antes contenía los plazos de cancelación par un CFDI, se pasó a la ley, CFF Articulo 29-A.

Esta regla ahora permite a los patrones solicitar masivamente al SAT la información de inscripción (RFC y Código Postal) de sus trabajadores para poder timbrar sin errores. Condición: solo puedes pedir datos de empleados a los que les hayas pagado sueldos en los últimos 12 meses. (No sirve para investigar candidatos o gente nueva sin historial contigo).

 

2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (NUEVA)

Si te dedicas a la venta de gasolinas o diésel (sujetos de la regla 2.6.1.1, fracción II), la RMF 2026 te exige "marcar" tus facturas de una forma muy específica. No basta con emitir un CFDI normal; debes cumplir dos condiciones técnicas:

  • El Complemento: debes incorporar obligatoriamente el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”.
  • Las Claves: estás obligado a usar las claves de producto exactas del catálogo del SAT (nada de claves genéricas). Sin estos elementos, tu factura no solo será no deducible para tu cliente, sino que disparará alertas en los Controles Volumétricos del SAT.

 

2.7.5.6. Nómina 2025

Si detectaste errores en los recibos de nómina del año pasado (RFCs mal capturados, conceptos erróneos o montos incorrectos), la Regla 2.7.5.6 te da una prórroga vital. Tienes hasta el 28 de febrero de 2026 para:

  • Cancelar los comprobantes con errores.
  • Emitir los nuevos con los datos correctos.

El beneficio: si lo haces dentro de este plazo, el SAT considerará que los comprobantes fueron emitidos en 2025, salvando así la deducibilidad de tu gasto de personal para la declaración anual que presentarás en marzo.

 

2.7.5.8. CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad (NUEVA)

El Artículo 186 de la Ley del ISR premia a los patrones que contratan a adultos mayores (+65 años) o personas con discapacidad permitiéndoles deducir un 25% extra del salario pagado. Sin embargo, esta regla establece que el recibo de nómina (CFDI), dentro del campo de la Percepción, contenga textualmente una de las siguientes leyendas según corresponda:

  • “Pago de nómina – Adulto mayor”
  • “Pago de nómina – Certificado discapacidad”

Si tus recibos no dicen esto explícitamente, el SAT asumirá que son empleados estándar y no podrás aplicar el beneficio fiscal en tu declaración anual.

 

 Fiscalización y Nuevas Facultades (Capítulo 2.9)

 

2.9.1. Actualización del domicilio fiscal por parte de la autoridad en aspectos específicos

Según esta regla la autoridad fiscal no necesita tu permiso para asignarte un nuevo domicilio fiscal si caes en uno de estos supuestos:

  • Omisión: no diste un domicilio estando obligado,
  • Incorrecto (Art. 10 CFF): diste una dirección que no cumple con la ley (ej. diste tu casa, pero tu "administración principal del negocio" está en una bodega).
  • No localizado: el verificador fue y no te encontró,
  • Ficticio: la dirección no existe o es simulada. Una vez que el SAT "te mude" administrativamente basándose en sus investigaciones o cruces de información, te enviará una notificación para avisarte del cambio.

 

2.9.9. Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal (NUEVA)

Esta regla regula el procedimiento para que las personas morales ejerzan su derecho a ser informadas sobre los incumplimientos detectados en una revisión fiscal (Art. 42 CFF). El punto crítico es que condiciona este derecho a la transparencia corporativa: la empresa debe revelar y comprobar la identidad y contacto de sus órganos de dirección. De no hacerlo, se pierde la oportunidad de la comparecencia y de la posible autocorrección temprana.

Sustituye a la anterior regla de "seguimiento a revisiones" en RMF 2025.

 

2.9.20. Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF (NUEVA)        

Al consultar el listado del Art. 69-B según la Regla 2.9.20, te encontrarás con 4 categorías. Es vital entender la diferencia para saber cómo actuar con tus proveedores:

  • Presuntos: el SAT detectó irregularidades y les notificó, pero el contribuyente aún está en su plazo legal para defenderse. (Alerta amarilla: detén pagos y revisa materialidad).
  • Definitivos: el contribuyente NO pudo comprobar sus operaciones. Sus facturas pierden efectos fiscales retroactivamente. (Alerta roja: tienes 30 días para corregirte).
  • Desvirtuados: el contribuyente aclaró la situación y salió de la lista. (Luz verde: puedes seguir operando).
  • Sentencia favorable: ganaron un juicio contra el SAT y fueron removidos de la lista.

 

2.9.21. Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales (NUEVA)

Esta regla de la RMF 2026 obliga a las plataformas digitales (tanto extranjeras como nacionales) a permitir que la autoridad fiscal entre a sus bases de datos "hasta la cocina".

  • La obligación: las plataformas deben entregar mediante un escrito libre (Ficha 168/CFF) un usuario y contraseña funcionales para que el SAT acceda en línea a su sistema.
  • ¿Qué busca el SAT? Verificar transacción por transacción: quién compró, cuánto pagó, el IVA trasladado y, en el caso de intermediarios, quién es el chofer, repartidor o arrendador que recibió el dinero.
  • Fecha límite: Tienen hasta el 30 de abril de 2026 para entregar estas credenciales de acceso.

No todas las apps reportan lo mismo. La regla divide la obligación en dos grandes grupos:

  1. Servicios directos (Ej. streaming, dating apps, clubs): deben mostrar al SAT: Tipo de servicio, RFC del cliente (si pidió factura), precio sin IVA, IVA trasladado y Folio Fiscal.
  2. Servicios de intermediación (Ej. marketplace, ridesharing, hospedaje): la carga es mucho más pesada. Además de lo anterior, deben revelar toda la data del "Socio" o "Vendedor":
  • Nombre, RFC y CURP.
  • Domicilio Fiscal y cuenta bancaria donde se le deposita.
  • Desglose exacto de retenciones (ISR e IVA).
  • Hospedaje: la dirección exacta del inmueble rentado.

 

Nuevos Regímenes y Programas (Capítulos 9 y 11)

 

La RMF 2026 introduce capítulos enteros nuevos para regular decretos recientes:

  • Programa de Regularización Fiscal (Reglas 9.2.1 a 9.2.13):
    • Establece reglas para un programa de "auto-corrección" o amnistía parcial.
    • 9.2.6: Opción de aplicar estímulo tras desistirse de medios de defensa.

Esta regla da certeza jurídica sobre la aplicación de beneficios en la etapa de cumplimiento de resoluciones. El Escenario:

  • El contribuyente ejerció medios de defensa (Recurso o Juicio).
  • Se obtiene una resolución que ordena a la autoridad emitir un nuevo acto (cumplimentación).
  • El beneficio: en este nuevo acto, la autoridad debe permitir la aplicación del estímulo fiscal (reducción de multas/recargos según la LIF).
  • Requisito Sine Qua Non: El contribuyente debe subsanar todas las irregularidades detectadas y finalizar la autocorrección a más tardar el cierre del ejercicio 2026.

 

  • 9.2.12: Aplica incluso a sujetos en facultades de comprobación por Entidades Federativas.
    • Esta regla garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes revisados por autoridades locales en funciones de administración federal.
      • El fundamento: si una Entidad Federativa ejerce facultades de comprobación basadas en un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el contribuyente auditado puede invocar el Transitorio Vigésimo Segundo de la LIF para reducir sus adeudos.
      • Esto homologa el trato: no importa quién sea el ejecutor (SAT o Estado), si el impuesto es federal, el beneficio de la LIF es aplicable.

 

  • Retorno de Capitales (Reglas 9.3.1 a 9.3.5):
    • Nuevo esquema para retornar recursos del extranjero pagando el impuesto correspondiente (ISR).
    • Para acceder al beneficio y no perderlo por errores de forma, debes seguir estrictamente el orden cronológico dictado por las reglas 9.3.1 a 9.3.5:
      • Retorno: transfiere los fondos a una institución financiera mexicana.
      • Declaración y Pago (Regla 9.3.1): presenta la "Declaración del ISR por recursos del extranjero..." en el Portal del SAT. La fecha de retorno que declares debe coincidir con el depósito bancario.
      • Desistimiento (Regla 9.3.3): Si tenías un pleito legal con el SAT por ese dinero, debes desistirte y guardar la prueba oficial.
      • Aviso de Destino (Regla 9.3.4): Una vez que el dinero está aquí, debes avisarle al SAT en qué lo invertiste.
        • Si retornó en el 1er Semestre 2026: avisa entre abril 2026 y enero 2027.
        • Si retornó en el 2do Semestre 2026: avisa a más tardar el 31 de julio de 2027.

 

  • Mundial FIFA 2026 (Reglas 9.4.1 a 9.4.6):
    • El Capítulo 9.4 de la RMF 2026 establece las reglas del juego tributario para la Copa del Mundo.
    • Los Ganadores (Tasa 0%): la FIFA, sus subsidiarias y confederaciones tienen exención total de ISR, IVA e IEPS sobre los ingresos del evento.
    • Los Extranjeros (Staff y Voluntarios): el personal técnico extranjero y los voluntarios que vengan a trabajar entre el 7 de mayo y el 19 de agosto de 2026 tampoco pagarán impuestos en México por sus sueldos o viáticos.
    • Los futbolistas SÍ pagan ISR. Pero solo proporcionalmente a los partidos que jueguen en suelo mexicano.

 

  • Plan México (Reglas 11.14.1 a 11.14.4):
    • Regula el decreto de estímulos para Nearshoring e innovación. Exige un Registro específico (11.14.1) y detalla el cálculo de deducción adicional (11.14.3).

 

  • Polos de Desarrollo (Capítulos 11.16 y 11.17):
    • Reglas para PODECOBI (Bienestar) y PODECIBI (Economía Circular), estableciendo requisitos de activos nuevos y registros específicos.

 

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

3.13.5 a 3.13.34: Se mantienen las reglas operativas del RESICO. Destaca la regla 3.13.34, que regula el procedimiento de devolución de saldos a favor de ISR para personas físicas en este régimen.

A diferencia de otros regímenes donde tienes que esperar hasta la declaración anual para ver tu dinero de vuelta, la Regla 3.13.34 otorga a las personas físicas del RESICO dos opciones para recuperar sus saldos a favor de ISR.

  1. Opción A: Mensual. Puedes solicitar la devolución del saldo a favor mes a mes. ¿Cuándo? A partir del mes inmediato siguiente al que declaraste. Ventaja: recuperas liquidez durante el año operativo.
  2. Opción B: Anual. Si prefieres no hacer trámites cada mes, puedes optar por solicitar la devolución de manera conjunta por la suma total de los saldos a favor de todo el año.
    1. ¿Cuándo? A partir del 17 de enero del siguiente año.
    2. Requisito: debes solicitar el total acumulado del ejercicio, no por partes.

En ambos casos, el trámite no es automático. Debes solicitarlo manualmente a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones) en el portal del SAT, usando tu e.firma y anexando la documentación que pide la ficha de trámite 70/CFF.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

Los artículos transitorios de la RMF 2026 constituyen el mecanismo jurídico que otorga certeza temporal en la transición normativa. No solo definen la entrada en vigor de las nuevas obligaciones, sino que establecen los plazos de convivencia con las reglas anteriores y los periodos de gracia vitales para el cumplimiento operativo. 

 

1. Prórrogas en tecnología y buzón tributario

La autoridad reconoce que la implementación tecnológica total aún tiene brechas, por lo que otorga plazos extendidos en áreas sensibles:

  • Multas por no habilitar el Buzón Tributario (Transitorio Cuarto): Se posterga nuevamente la aplicación de las sanciones del artículo 86-D del CFF. Las multas por no habilitar el buzón o no actualizar medios de contacto serán aplicables hasta el 1 de enero de 2027. Esto nos da un año más de "gracia" para regularizar bases de datos de contacto sin costo financiero.
  • Uso del Buzón por otras autoridades (Transitorio Tercero y Quinto): Autoridades distintas al SAT (como IMSS, INFONAVIT, CONAGUA) y autoridades estatales podrán usar el Buzón Tributario para notificaciones electrónicas obligatorias hasta el 31 de diciembre de 2026. Mientras tanto, seguirán notificando por medios tradicionales.
  • Facilidad "Factura Fácil" y "Mi Nómina" (Transitorio Décimo): Las personas físicas que tributaban en el Título IV, Capítulo II, Sección II (anterior RIF) y usaron "Mis Cuentas" en 2023, 2024 o 2025, podrán seguir expidiendo CFDI en "Factura Fácil" y "Mi Nómina" durante todo 2026 sin necesidad de e.firma o CSD, sellando solo con contraseña. Esto es vital para pequeños contribuyentes o proveedores personas físicas de la cadena de suministro.

 

2. Hidrocarburos y Controles Volumétricos (Continuidad Condicionada)

Para los contribuyentes del sector energético (gasolineras), el Transitorio Décimo Primero es el más relevante de toda la resolución:

  • CFDI Global en Hidrocarburos: se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la facilidad para emitir CFDI global (diario, semanal o mensual) por operaciones con el público en general.
  • La condición crítica: esta facilidad no es automática. Se mantiene solo si el contribuyente emite los comprobantes de operaciones con el público en general cumpliendo requisitos específicos y emite el CFDI global siguiendo el "Apéndice 3" de la guía de llenado. El incumplimiento implica la pérdida inmediata de la facilidad, obligando a facturar transacción por transacción, lo cual sería operativamente imposible para una estación de servicio.

 

3. Incentivos Fiscales: Coexistencia "Plan México" vs. "Nearshoring 2023"

El Transitorio Vigésimo Quinto resuelve la duda sobre qué pasa con las empresas que ya aplicaban el decreto de 2023:

  • Derechos adquiridos: los contribuyentes que ya se encuentren aplicando los estímulos del decreto de Nearshoring del 11 de octubre de 2023, podrán continuar aplicándolo hasta su conclusión, a pesar de la entrada en vigor del nuevo "Plan México" (publicado el 21 de enero de 2025).
  • Estrategia: no es necesario migrar forzosamente al nuevo decreto si el anterior sigue vigente para sus inversiones ya iniciadas. Se confirma la coexistencia de ambos regímenes para diferentes contribuyentes o etapas de inversión.

 

4. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y RIF

Se posponen obligaciones tecnológicas que hubieran sacado a muchos contribuyentes del régimen:

  • Buzón Tributario y e.firma en RESICO (Transitorio Décimo Quinto y Décimo Séptimo): para personas físicas en RESICO (Agapes y otros), la obligación estricta de contar con Buzón Tributario habilitado y e.firma activa será exigible hasta el 1 de enero de 2027. Esto evita expulsiones masivas del régimen durante 2026 por temas formales.
  • Supervivencia del RIF (Transitorio Décimo Séptimo): Se confirma que los contribuyentes que optaron por permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) continuarán aplicando las reglas de la RMF 2021 durante el ejercicio 2026. El régimen no muere aún para quienes presentaron su aviso a tiempo.

 

5. Sector Financiero y Fintech

  • Fintechs (Transitorio Vigésimo Primero): las instituciones de financiamiento colectivo (Crowdfunding) tienen hasta el 15 de febrero de 2026 para proporcionar la información del artículo 55 de la Ley del ISR respecto al ejercicio 2025, mediante un caso de aclaración específico.
  • Cartera vencida (Transitorio Vigésimo Cuarto): las instituciones de crédito pueden deducir créditos que hayan incurrido en mora hasta el 31 de diciembre de 2025, presentando un aviso a más tardar el 16 de febrero de 2026. Es una ventana de oportunidad para limpiar balances fiscales.

 

Conclusión

La RMF 2026 se define como un ejercicio de reordenamiento administrativo y tregua tecnológica. Si bien la autoridad avanza en la modernización con el “Plan México” y la reestructuración crítica del Anexo 2, otorga un respiro vital mediante prórrogas en multas del Buzón Tributario y la permanencia de facilidades para RESICO y RIF durante 2026. La clave para este año será aprovechar estos plazos no para relajarse, sino para blindar los procesos internos antes de que la fiscalización digital se endurezca definitivamente.