La reforma fiscal para 2026 se centra en gran medida en robustecer las facultades de fiscalización, combatir la emisión de comprobantes fiscales falsos, incrementar la recaudación mediante nuevos gravámenes (especialmente en el IEPS y plataformas digitales), y ofrecer beneficios transitorios para la regularización de adeudos y la repatriación de capitales.

 

Cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF)

 

Los cambios al CFF entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción del Artículo 30-B, que entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

1). Combate a Operaciones Inexistentes (CFDI Falsos)

  • Uno de los ejes centrales de la reforma del CFF es el fortalecimiento de los mecanismos contra la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, no verdaderas o actos jurídicos no reales.

 

  • Nuevo procedimiento de visita domiciliaria digital (Art. 49 Bis): Se crea un procedimiento específico para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el contribuyente sean reales.

 

  • La autoridad fiscal podrá ordenar la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente a partir de la notificación de la orden de visita.

 

  • Si el visitado no desvirtúa la presunción de falsedad en un plazo de cinco días hábiles, la autoridad emitirá una resolución dentro de los quince días hábiles siguientes, determinando que los CFDI son falsos con efectos generales y que las operaciones no producen efecto fiscal alguno.

 

  • Los contribuyentes que reciban CFDI declarados falsos (por no desvirtuar la presunción) deberán corregir su situación fiscal mediante una declaración complementaria en un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD).

 

  • Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado del procedimiento administrativo (Art. 113 Bis).

 

2). Restricción y cancelación del certificado de sello digital (CSD)

Se adicionan nuevas causales de restricción temporal del CSD (Art. 17-H Bis):

  • Omisión de pagos: Se aplicará a contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR (tales como RESICOS, dependiendo del año fiscal de la ley) cuando omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.

 

  • Discrepancia de ingresos: Cuando los ingresos declarados, valor de actos o actividades, o impuesto retenido, no concuerden con los ingresos o valor señalados en los CFDI, sus complementos de pago, o la información en poder de las autoridades fiscales.

 

  • Créditos fiscales firmes: Si el contribuyente tiene créditos fiscales firmes no pagados y en el ejercicio inmediato anterior emitió CFDI por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.

 

  • Combustibles: Si el contribuyente que expide CFDI por hidrocarburos o petrolíferos no declara la clave de ingreso o el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía (CNE), o enajena combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a la ley.

 

3). Facultades de fiscalización y acceso a información

  • Tecnologías en visitas: Las autoridades podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas (fotografías, audios o videos) en visitas domiciliarias y verificaciones físicas de bienes durante el transporte, anexando los archivos a las actas como prueba.

 

  • Información bancaria: Se autoriza a la autoridad, en ejercicio de facultades de comprobación, a requerir informes, datos, documentos, contabilidad, información económica y financiera, incluyendo la relativa a cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.

 

  • Acceso en línea a servicios digitales (Art. 30-B): Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales (conforme a la LIVA) deberán permitir a las autoridades fiscales, a partir del 1 de abril de 2026, el acceso en línea y en tiempo real a la información que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. El incumplimiento a esta obligación resultará en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

 

4). Infracciones y Delitos

  • Condicionamiento de CFDI: Es infracción expedir CFDI asentando el RFC de persona distinta, o condicionar su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

 

  • Destrucción de sellos de clausura: Destruir o alterar los sellos de clausura, o impedir su propósito, será sancionado con una multa de $39,360.00 a $69,160.00 y la clausura del establecimiento por el doble del plazo impuesto previamente.

 

  • Delitos de falsedad: Se penaliza con prisión de tres a seis años a quien declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado por el CFF (Art. 115 Ter).

 

  • Plataformas de CFDI falsos: Se sanciona con las mismas penas del delito de CFDI falsos a las plataformas de servicios digitales que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales falsos.

 

  • Cancelación y suspensión del RFC: Se establecen causales para suspender actividades o disminuir obligaciones (no presentar declaraciones, avisos, ni emitir/recibir CFDI en los últimos tres ejercicios), y para la cancelación del RFC (mismas causales en los últimos cinco ejercicios, sin créditos fiscales).

 

 

Cambios a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

 

Los cambios a la LIEPS entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. El principal enfoque es la inclusión de nuevos bienes y servicios digitales.

1). Nuevos gravámenes digitales

  • Videojuegos violentos: Se añade un inciso K) a la fracción I del Artículo 2o. para gravar con una tasa del 8% la enajenación al público en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para menores de 18 años, en formato físico.

 

  • Servicios digitales de videojuegos: Se añade un inciso D) a la fracción II del Artículo 2o. para gravar con una tasa del 8% el acceso o descarga de estos videojuegos, proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México o residentes en el país. La tasa se aplica al precio pagado por contenido adicional dentro del videojuego, incluso si el acceso inicial es gratuito. Las plataformas digitales de intermediación deben retener el 100% del IEPS cobrado por estos servicios digitales.

 

  • Juegos con apuestas y sorteos digitales: Se incluye de forma explícita en el gravamen del 50% la realización de juegos con apuestas y sorteos que se lleven a cabo a través de Internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

 

  • Bloqueo temporal: El incumplimiento de las obligaciones de pago, retención o información relativas a servicios digitales de apuestas o videojuegos dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

 

2). Tabacos y nicotina

  • Productos de nicotina: Se grava con el 100% la enajenación e importación de "Otros productos que contengan nicotina".

 

  • Cuota de cigarros: Se establece una cuota de $1.1584 por cigarro. Sin embargo, esta cuota solo entrará en vigor el 1 de enero de 2030, y se aplicarán cuotas graduales en los ejercicios intermedios: $0.8516 para 2026, $0.9197 para 2027, $0.9932 para 2028 y $1.0726 para 2029.

 

  • Exención por terapia: Se eximen del pago las enajenaciones de otros productos que contengan nicotina que sean utilizados como terapia de reemplazo y cuenten con registro sanitario como medicamentos.

 

3). Bebidas saborizadas

Se modifican las cuotas aplicables a bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, segmentando el gravamen según el tipo de sustancia añadida:

  • $1.6000 por litro cuando contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
  • $1.5000 por litro cuando contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos.

 

Cambios y disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026

 

La LIF 2026 establece los ingresos a percibir por la Federación (estimados en 10.19 billones de pesos) y autoriza el endeudamiento público.

1). Disposiciones generales de recaudación y endeudamiento

  • Endeudamiento autorizado: Se autoriza un endeudamiento neto interno de hasta 1 billón 780 mil millones de pesos y un endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares al Ejecutivo Federal.

 

  • Gasto en inversión: Para efectos del equilibrio presupuestario, el gasto en inversión física, inversión financiera e inversión en desarrollo de capital humano no se contabilizará hasta un monto equivalente al 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto.

 

2). Recargos por mora

Se establecen tasas específicas para prórrogas y pagos a plazos (Art. 11 LIF)

  • Hasta 12 meses: 1.42% mensual
  • De 12 a 24 meses: 1.63% mensual
  • Mayor a 24 meses: 1.97% mensual

El costo de financiarse con el fisco sube. Las tasas ya incluyen actualización, pero siguen siendo altas comparadas con años previos.

 

3). Estímulos fiscales y ISR

 

  • Tasa de retención de intereses: La tasa de retención anual de ISR aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero (Art. 54 y 135 LISR) se fija en 0.90 por ciento.

 

  • Estímulo editorial: Se permite una deducción adicional para efectos de ISR, equivalente al 8 por ciento del costo de libros, periódicos y revistas, para enajenantes que cumplan con límites de ingresos y actividad.

 

  • Plataformas tecnológicas (personas morales): La retención de ISR a personas morales que obtengan ingresos a través de plataformas será del 2.5 por ciento (en sustitución de la tasa 1% anterior) por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios, y del 20 por ciento si no proporcionan su RFC.

 

  • Deducción de créditos incobrables (Banca): Las instituciones de crédito no podrán deducir tres cuartas partes de las cuotas que paguen al IPAB. Se establecen reglas para la deducción de pérdidas por créditos incobrables, considerando la notoria imposibilidad práctica de cobro, especialmente para créditos menores a 30 mil UDIS.

 

  • Tasa cero de IVA: Se aplicará la tasa del 0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la enajenación de calzones y discos menstruales, reutilizables y desechables.

 

4). Disposiciones Transitorias Clave

Se establecen diversos beneficios y regulaciones temporales (Transitorios de la LIF):

  • Régimen de repatriación de capitales (Transitorio Vigésimo Cuarto): Las personas físicas y morales que retornen o ingresen al país recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, podrán optar por pagar una tasa de ISR del 15 por ciento. Estos recursos deberán invertirse y permanecer invertidos en el país por al menos 3 años en fines específicos, como adquisición de activo fijo nuevo, terrenos, investigación, o pago de pasivos a la Federación.

 

  • Estímulo de condonación de créditos fiscales (Transitorio Vigésimo Segundo): Los contribuyentes con ingresos totales menores a 300 millones de pesos en 2024 podrán acceder a un estímulo del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución (o 90% para multas distintas a las de pago) sobre créditos fiscales firmes, siempre que paguen el remanente en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y desistan de los medios de defensa.

 

  • Beneficios IMSS e ISSSTE: Se autoriza al IMSS a reducir hasta el 100% de multas y recargos por adeudos de cuotas obrero patronales (generados hasta el 31 de diciembre de 2025) mediante pago único o convenio de parcialidades a un máximo de 6 años. El ISSSTE podrá reducir hasta el 100% de intereses moratorios, actualización y recargos en adeudos de 2023, 2024 y 2025, permitiendo convenios de regularización de hasta 20 años para el pago de adeudos.

 

  • Fondo de pensiones para el bienestar: Se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar (a través de la unidad competente en seguros, pensiones y seguridad social) diversos recursos remanentes y aprovechamientos obtenidos, incluyendo los que provengan de la eliminación de órganos públicos o remanentes de procesos de liquidación (como el de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero).

 

  • Copa mundial FIFA 2026 (Transitorio Vigésimo Quinto): Se exime a los participantes en la organización y celebración de la Copa Mundial 2026 y eventos relacionados del cumplimiento de obligaciones formales, de pago, retención y traslado fiscales que deriven exclusivamente de su participación, a partir del último cuatrimestre del ejercicio fiscal 2025.

 

En conclusión, se puede visualizar la reforma fiscal de 2026 como una gran actualización del sistema de seguridad digital y de recaudación del país.

El CFF actúa como el encargado de seguridad, instalando un software anti-fraude mucho más agresivo (Art. 49 Bis para CFDI falsos) y permitiendo el monitoreo en tiempo real de grandes usuarios digitales (Art. 30-B), además de endurecer las penas por intentar engañar al sistema (Art. 115 Ter).

Por su parte, la LIEPS se comporta como el cobrador de nuevos peajes, expandiendo su radar para gravar productos recreativos de alto consumo (videojuegos violentos y nicotina) y ajustando las tarifas de los ya existentes (bebidas saborizadas).

Finalmente, la LIF es el gestor de tesorería que, a pesar de proyectar altos ingresos, negocia grandes acuerdos: ofrece una "ventana de amnistía" (repatriación y condonación de multas) y reestructura deudas de seguridad social para los entes gubernamentales, mientras define nuevos destinos prioritarios de fondos (Fondo de Pensiones para el Bienestar).

 

Fuentes:

  • Curso de Mario Beltrán “Reformas Fiscales 2026”
  • Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.