Con la entrada en vigor de la reforma en materia de vacaciones, deben actualizarse a partir del 1 de enero de 2023 los salarios base de cotización (SBC) de TODOS los trabajadores.
Reforma de vacaciones
El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el diario oficial de la federación, el decreto que modifica los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dejando los días de vacaciones para los trabajadores de la siguiente forma:
Esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Nuevos factores de integración del SBC
Durante muchos años las empresas que pagaban las prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, días mínimos de vacaciones y 25% de prima vacacional) usaron los mismos factores para calcular el SBC (el famoso 1.0452); sin embargo, muchos desconocen cómo se calcula este factor.
A continuación, recordaremos cómo se obtienen estos factores y cuáles serían los nuevos factores de integración del SBC.
TABLA DE TODOS LOS FACTORES DE INTEGRACIÓN DE SBC
Modificación para todos a partir del 1 de enero de 2023
Recordemos que cada vez que cambian las prestaciones salariales fijas, el SBC debe modificarse. Esto normalmente ocurre:
1.- Una vez al año si el trabajador percibe un salario mínimo. - habitualmente el IMSS actualiza el SBC con los nuevos salarios mínimos.
2.- Cada vez que el trabajador cumple un año más de labores. - esto depende de la fecha de ingreso del trabajador y se modifica porqué aumentan los días vacaciones a que tiene derecho.
Esta modificación debe hacerse 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se modifique el salario.
Si bien es cierto que normalmente modificábamos el SBC cada vez que un trabajador cumplía años de trabajo, el decreto de vacaciones otorga nuevas prestaciones y por lo tanto debe actualizarse su salario a partir del momento en que entra en vigor.
Multas por no presentar los avisos de modificación
La Ley del IMSS (LSS) establece que cuando los avisos de modificación no se presenten, o se presenten de forma extemporánea, los patrones serán acreedores a multas por estas infracciones. Además de la multa por la infracción, se cobrará de un 40 a un 100% por el monto del crédito fiscal determinado.
Fundamento: Arts. 34; 287; 304, 304-A, fracción III y 304-B, fracción II, LSS.
1. Comencé a trabajar en 2022 y en 2023 cumplo 1 año de trabajo ¿tengo derecho a 12 días de vacaciones?
Si, toda vez que al cumplir el año ya estarás bajo la nueva ley y por lo tanto debes gozar del nuevo mínimo de 12 días.
2. Tengo ya 4 años de laborar en la empresa ¿me deben de dar o pagar la diferencia de días que no gocé en años pasados?
No, ninguna ley es retroactiva. Cuando cumplas tu quinto año deberás gozar del nuevo monto mínimo de días, aunque los años anteriores hayas gozado de menos días. Tampoco te deben pagar lo días, toda vez que el derecho a vacaciones es irrenunciable.
3.Ya tengo 1 año en la empresa y no he salido de vacaciones ¿debo gozar los nuevos días? ¿o me deben pagar la diferencia de días?
No, toda vez que el derecho a gozar de esos días los adquiriste cuando la ley establecía menos días, simplemente no los has gozado. Tampoco te deben pagar lo días, toda vez que el derecho a vacaciones es irrenunciable.
4. ¿Cuántos días seguidos puedo tomar?
Los días mínimos por año que marca la reforma. Por ejemplo, el primer año puedes tomar hasta 12 días seguidos. El trabajador podrá negociar con el patrón si divide los días en varios periodos.
5. ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo avisar que saldré de vacaciones?
Depende de lo que acuerdes con el patrón, pero por Ley tienes derecho a disfrutarlas dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de año de servicios. Recuerda que, si no gozas de las vacaciones, sólo podrás reclamar como máximo las de 1 año anterior.
Puedes encontrar otras preguntas en el siguiente documento oficial del gobierno:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/785940/PREGUNTAS_FRECUENTES_VACACIONES.pdf