
La ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se publicó con el objetivo de regular la venta y exportación de productos y servicios considerados nocivos para la salud y medio ambiente. Al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto por lo que el contribuyente recauda y reporta ante hacienda.
Actos y actividades obligados al pago de IEPS
Las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen definitivamente:
- Bebidas alcohólicas
- Cerveza
- Bebidas refrescantes
- Gasolinas
- Diésel
- Combustibles fósiles
- Combustibles automotrices
- Alcohol
- Alcohol desnaturalizado
- Refrescos
- Jarabes o concentrados para refrescos en envases abiertos
- Bebidas hidratantes
- Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores
- Mieles incristalizables
- Tabacos labrados (cigarros)
- Puros y otros tabacos labrados
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
- Otros productos que contengan nicotina
- Bebidas energizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes
- Bebidas energizantes con azúcares añadidos
- Bebidas energizantes con edulcorantes añadidos
- Bebidas saborizadas
- Bebidas saborizadas con azúcares añadidos
- Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos
- Plaguicidas
- Alimentos no básicos con alta densidad calórica
De igual forma, los servicios relacionados con la venta de los productos anteriormente mencionados (excepto combustibles) como comisión, mediación, agencia, representación, correduría y distribución también están gravados con el IEPS.
Por otro lado, existen otros servicios como los de telecomunicaciones y juegos con apuestas y sorteos que están gravados con el IEPS.
Tasa o cuota de IEPS
El IEPS se calcula con base en una cuota fija por cada unidad de producto vendido o un porcentaje sobre el precio de venta. Por ejemplo, el IEPS sobre bebidas saborizadas es de $3.0818 por cada litro, mientras que el IEPS de plaguicidas va del 6% al 9% sobre el precio, dependiendo de su toxicidad.
Algunos productos como los cigarros y bebidas saborizadas o energizantes con azúcares o edulcorantes añadidos están gravados con ambas, una tasa y una cuota por unidad.
Las cuotas que señala la Ley del IEPS (LIEPS) se actualizan anualmente con la inflación y entran en vigor el 1 de enero de cada año que se publican en el diario oficial de la federación cada diciembre mediante acuerdo.
A continuación, vemos una tabla con los principales productos que tienen IEPS (tasa, cuota o ambas) actualizadas a enero 2026:
| Categoría | Producto/ Regla | Tasa/Cuota | Fundamento |
| Bebidas con alcohol y cerveza | Hasta 14º GL* | 26.50% | Art. 2 fracc. I, inciso A, numeral 1 |
| Bebidas con alcohol y cerveza | Entre 14º y 20º GL* | 30% | Art. 2 fracc. I, inciso A, numeral 2 |
| Bebidas con alcohol y cerveza | Más de 20º GL* | 53% | Art. 2 fracc. I, inciso A, numeral 3 |
| Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables | 50% | Art. 2 fracc. I, inciso B | |
| Tabacos labrados y otros | Cigarros | 200% + $1.1584 por cigarro** | Art. 2 fracc. I, inciso C, numeral 1 |
| Tabacos labrados y otros | Puros y tabacos labrados | 200% + $1.1584 por cigarro** | Art. 2 fracc. I, inciso C, numeral 2 |
| Tabacos labrados y otros | Puros y tabacos labrados hechos a mano | 32% + $1.1584 por cigarro** | Art. 2 fracc. I, inciso C, numeral 3 |
| Tabacos labrados y otros | Otros productos con nicotina | 100% + contenido de nicotina entre 8 | Art. 2 fracc. I, inciso C, numeral 4 |
| Combustibles automotrices | Gasolina menor a 91 octanos | $6.7001 por litro + 59.1390 centavos por litro(estatal) | Art. 2 fracc. I,inciso D, numeral 1, subinciso A |
| Combustibles automotrices | Gasolina menor igual o mayor a 91 octanos | $5.6579 por litro + 72.1605 centavos por litro (estatal) | Art. 2 fracc. I,inciso D, numeral 1, subinciso B |
| Combustibles automotrices | Diésel | $7.3634 por litro + $49.0817 centavos por litro (estatal) | Art. 2 fracc. I,inciso D, numeral 1, subinciso C |
| Combustibles automotrices | Combustibles no fósiles | $5.6579 por litro | Art. 2 fracc. I,inciso D, numeral 2 |
| Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes | 25% | Art. 2 fracc. I,inciso F | |
| Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes | Con azúcares añadidos | 25% + $3.0818 por litro | Art. 2 fracc. I,inciso F e inciso G, tercer párrafo |
| Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes | Con edulcorantes añadidos | 25% + $1.5000 por litro | Art. 2 fracc. I,inciso F e inciso G, tercer párrafo |
| Bebidas saborizadas | Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que contengan azúcares añadidos | $3.0818 por litro | Art. 2 fracc. I,inciso G, segundo párrafo |
| Bebidas saborizadas | Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que contengan edulcorantes añadidos | $1.5000 por litro | Art. 2 fracc. I,inciso G, segundo párrafo |
| Combustibles fósiles | Propano | $10.1248 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 1 |
| Combustibles fósiles | Butano | $13.1025 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 2 |
| Combustibles fósiles | Gasolinas y gasavión | $17.7591 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 3 |
| Combustibles fósiles | Turbosina y otros kerosenos | $21.2108 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 4 |
| Combustibles fósiles | Diésel | $21.5491 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 5 |
| Combustibles fósiles | Combustóleo | $22.9975 centavos por litro | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 6 |
| Combustibles fósiles | Coque de petróleo | $26.693 pesos por tonelada | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 7 |
| Combustibles fósiles | Coque de carbón | $62.5771 pesos por tonelada | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 8 |
| Combustibles fósiles | Carbón mineral | $47.1189 pesos por tonelada | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 9 |
| Combustibles fósiles | Otros combustibles fósiles | $68.1134 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible | Art. 2 fracc. I,inciso H, numeral 10 |
| Plaguicidas | Categoría 1 y 2 | 9% | Art. 2 fracc. I, inciso I, numeral 1 |
| Plaguicidas | Categoría 3 | 7% | Art. 2 fracc. I, inciso I, numeral 2 |
| Plaguicidas | Categoría 4 | 6% | Art. 2 fracc. I, inciso I, numeral 3 |
| Alimentos no básicos (botanas, dulces, chocolates, helados, etc.) | 275 calorías o más por cada 100 gramos | 8% | Art. 2 fracc. I, inciso J |
| Juegos con apuestas y sorteos | 50% | Art. 2 fracc. II, inciso B | |
| Telecomunicaciones | A través de una o más redes públicas | 3% | Art. 2 fracc. II, inciso C |
*Grados Gay-Lussac. **Un cigarro contiene 0.75 gramos de tabaco y 8 miligramos de nicotina.
IVA sobre base del IEPS y excepción
Puede parecer extraño, pero el IEPS forma parte de la base del IVA y sobre este deben aplicarse los porcentajes establecidos en la LIVA. Esto no lo establece la LIEPS, la que lo ordena es la Ley del IVA, específicamente el artículo 12:
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Existe una excepción para considerar el IEPS como base de IVA tratándose de la cuota de gasolina y diésel para las entidades federativas contenidas en el artículo 2-A.

Concepto de enajenación para el IEPS
Para la LIEPS, el concepto de enajenación va más allá de los conceptos señalados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF); también se considera enajenación a los faltantes de materias primas o de bienes en los inventarios que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de IEPS. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
En el caso de bebidas alcohólicas y tabacos labrados o cigarros, el retiro de estos de la fábrica o del almacén del contribuyente, aunque estos no sean para su comercialización, ya se considera una enajenación y debe pagarse el impuesto más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que sean retirados los bienes de los citados lugares. No se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.
También se considera enajenación el autoconsumo de los bienes que realicen los contribuyentes por combustibles automotrices y combustibles fósiles.
Enajenaciones exentas de IEPS
Algunos productos como el aguamiel y productos derivados de su fermentación, plaguicidas de categoría 5 o telecomunicaciones rurales (menos de 5,000 habitantes) no pagan IEPS. Sin embargo, la mayoría de las exenciones tienen que ver más con la forma en la que se enajena el bien o se presta el servicio. Por ejemplo, los tabacos labrados, combustibles o bebidas saborizadas no pagan IEPS cuando son enajenados por un minorista o en operaciones con público en general, toda vez que el último en la cadena de suministro absorbe el IEPS como un costo.
En el caso de servicios, como los sorteos, estos están exentos cuando no exista una contraprestación por participar en ellos o lo realicen donatarias autorizadas.
Acreditamiento de IEPS
A diferencia del IVA, en el IEPS hay más reglas que observar en el acreditamiento del IEPS (artículo 4 LIEPS). Las reglas en general incluyen:
- El acreditamiento del IEPS trasladado o pagado en la importación solo procede en ciertos productos (ver tabla con productos abajo).
- Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
- Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes.
- Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase.
- Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.
- No procederá el acreditamiento cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien.
- Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado, contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.
Pago, compensación y saldo a favor de IEPS
Los pagos mensuales tendrán el carácter de pago definitivo. Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el mismo impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Para estos efectos, se consideran impuestos distintos cada uno de los gravámenes aplicables a las categorías de bienes y servicios a que se refiere la Ley, como, por ejemplo, plaguicidas, bebidas energizantes, tabacos labrados etc.
Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de alimentos no básicos y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF.
Traslado y no desglose del IEPS
Tratándose de traslado, la LIEPS establece que no debe expresarse el IEPS por separado en los comprobantes fiscales, salvo para ciertos productos, siempre y cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite (artículo 19 fracción II).
El artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS (RLIEPS) establece que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado del impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en la cual estén contenidas las obligaciones del impuesto y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida. Sin embargo, la regla 5.2.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, sólo menciona que con Constancia de Situación Fiscal (CSF) se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto, es decir, no hay que anotar el número de dicha constancia.
Lo anterior contradice al artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que considera una infracción el condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la CSF, y que se castiga a quien lo realice con una multa que va de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.

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Comprobantes con público en general y CFDI global para IEPS
El mismo artículo 19 fracción II de la LIEPS establece que los comerciantes que realicen el 90% de las operaciones con el público, no trasladarán expresamente y por separado el IEPS, a menos que el adquirente sea contribuyente del IEPS por ese bien o servicio adquirido y lo solicite. Es decir, aquellos que son mayoristas y que sus ventas con público en general son un porcentaje menor, deben expresar por separado el IEPS en sus comprobantes con público en general (RFC XAXX010101000).
Por otro lado, la Regla 2.7.1.21 de la RMF para 2026, que habla de los comprobantes globales, establece que el IVA y el IEPS deben separarse. Luego entonces, todos los contribuyentes que realicen operaciones con público en general deberán considerar separar el IEPS en sus comprobantes; la única excepción sería para las operaciones menores a $100 pesos, en donde debe eliminarse el nodo IEPS del comprobante y utilizar la clave 03 “Si objeto del impuesto, no obligado al desglose”.
El artículo en comento remata diciendo que, en todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados incluyendo el impuesto en el precio.
Obligaciones y declaración Informativa del IEPS (Multi-IEPS)
Existen varias obligaciones para los contribuyentes del IEPS, sobre todo para aquellos que enajenan combustibles, bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y tabacos. Estas obligaciones van desde inscribirse en padrones especiales para importación, adherir marbetes y precintos e informar los folios de forma trimestral, informar sobre el precio de los bienes, llevar controles volumétricos e informar los litros producidos, etc..
Toda esta información debe presentarse mediante la Declaración Informativa del IEPS, conocida coloquialmente como “Multi-IEPS”, que se descarga en nuestro ordenador para llenar cualquiera de sus ocho anexos:
- Información sobre el importe y volumen de compras y ventas
- Información del precio de enajenación de cada producto, del valor y volumen de enajenación por marca, y precio detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos
- Información de los equipos de producción, destilación o envasamiento
- Reporte de inicio o término del proceso de producción o destilación
- Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento
- Reporte trimestral de utilización de marbetes o precintos
- Información anual del IEPS por entidad federativa
- Información trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado
Al finalizar el llenado, debe generarse un paquete para enviarlo en la página del SAT.
Todos los contribuyentes del IEPS deberán presentar en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes, excepto los que enajenen o importen vinos de mesa, que será semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año.
Contabilidad para el IEPS
La LIEPS obliga a los contribuyentes a llevar una contabilidad separada por tasas de las operaciones efectuadas con IEPS (IEPS trasladado). Así mismo, la LIEPS enfatiza que los contribuyentes que realicen compras de productos con IEPS de tabacos labrados, combustibles automotrices o fósiles y bebidas saborizadas (IEPS acreditable) deberán identificarlo en su contabilidad.

Caso práctico
La empresa X SA de CV vende productos con IEPS al mayoreo. En el mes de enero de 2026 tuvo las siguientes ventas y compras de mercancía con IEPS:
Ventas

Compras

IEPS a cargo (a favor)

Como podemos observar solo es posible acreditar el IEPS de las compras, contra el IEPS causado de las ventas, cuando los productos tengan relación conforme a su clasificación.
El saldo a favor solo será posible compensar contra el mismo impuesto a cargo en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, en este caso el saldo a favor de bebidas alcohólicas al 26.5% podrá compensarse contra el IEPS por pagar de meses posteriores.