En un mundo con Internet, las fronteras son inexistentes y los servicios digitales que prestan las compañías se procesan en servidores (nube) fuera de nuestro país. Es cada vez más común que las empresas mexicanas consuman software y otros servicios a empresas que son residentes en el extranjero.
Ante esta situación, la pregunta más frecuente para los Contadores es: ¿estos pagos al extranjero son deducibles a pesar de no contar con un CFDI? Y la respuesta es: Si, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Para entender mejor este tema, es necesario repasar los siguientes conceptos:
- Extranjero con establecimiento permanente en México: son empresas extranjeras que tienen un domicilio fiscal en México y por lo tanto pueden registrarse ante el RFC para expedir comprobantes fiscales digitales (CFDIS).
- Extranjero sin establecimiento permanente en México: son empresas que enajenan bienes o prestan servicios a personas o empresas mexicanas pero que, al no contar con un domicilio fiscal en México, no tienen RFC y por lo tanto no pueden emitir CFDIS. Los ejemplos más comunes son las empresas digitales como Google, Facebook, Zoom, Dropbox, etc.
- Fuente de riqueza: lugar donde se origina el ingreso; es decir, no importa si la persona o empresa es extranjera, siempre se tendrá que pagar impuestos en el país donde se genera la riqueza.
- Tratado para evitar la doble tributación: son acuerdos entre países para prevenir que las personas o empresas paguen impuesto sobre la renta por un mismo ingreso en dos jurisdicciones (en el país donde se genera la riqueza y en país donde se tiene la residencia fiscal).
- Beneficios empresariales: son ingresos, que, de acuerdo a los tratados para evitar la doble tributación, sólo puede ser sujetos a gravamen en el país donde se tiene la residencia.
Regresando a la pregunta inicial, para hacer deducible un gasto pagado a un extranjero, debemos saber si estamos obligados, o no, a realizar una retención de ISR. Además, debemos obtener un comprobante con ciertos requisitos.
Tipo de pago al extranjero y tasa de retención
La retención por parte del residente en México hacia el residente en el extranjero, se efectúa cuando la fuente de riqueza se encuentra en México según lo dispuesto en los artículos 153 al 175 de la Ley del ISR.
A continuación, se muestran algunos:
Ahora bien, los tratados para evitar doble tributación establecen condiciones preferentes para los residentes de los países firmantes.
En el siguiente link TABLA RETENCIONES TRATADOS INTERNACIONALES
se encuentra una tabla con ejemplos de las tasas preferenciales de los tratados que México ha celebrado con otros países.
Si se hace un pago a un residente de un país sin tratado, entonces debe hacerse la retención que marca la Ley del ISR, y en caso de no realizar la retención:
- No se puede deducir el gasto
- Se deberá pagar la retención de ISR que no se realizó junto con las actualizaciones y recargos.
Software estandarizado, no aplica la retención por considerarse un beneficio empresarial
De acuerdo a la regla 2.1.37 de la resolución miscelánea fiscal (RMF), un software estandarizado es aquella aplicación cuyo goce, uso temporal o explotación comercial se conceda de manera igual y masiva al mercado a cualquier persona.
En caso de ser un software estandarizado, este no se considerará pago de regalías de acuerdo al artículo 12 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, si no como un beneficio empresarial (art.7), al cual no se le realizará retención.
Si el contratante del software solicita alguna modificación personalizada al software o no encaja en el concepto de software estandarizado, se consideraría pago de regalías y entonces deberá aplicarse la retención correspondiente.
Requisitos de los CFDIs emitidos por parte de residentes en el extranjero sin establecimiento en el país
Las facturas deberán contar con los siguientes requisitos que establece la resolución miscelánea 2.7.1.16, para que puedan ser deducibles.
- Nombre, denominación o razón social; domicilio, y en su caso número de identificación fiscal de quien lo expida.
- Lugar y fecha de expedición
- RFC o en su defecto nombre, denominación o razón social de quien adquirió el servicio o bien.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que cubran.
- Valor unitario asignado en número e importe total establecido en número o letra.
- El monto retenido, así como el desglose del impuesto trasladado, en caso de enajenación o por el uso o goce temporal de bienes, no requerirá el monto cuando se adjunte el CFDI por las retenciones realizadas al residente extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
Es decir, este párrafo nos advierte que, en el caso de internar las mercancías al país, debe obtenerse un pedimento y pagar los impuestos de importación.
No aplica retención de ISR por las compras de mercancías provenientes del extranjero
La compra de mercancías en el extranjero no está prevista como operación para la retención a extranjeros por parte de nacionales. Esto se debe a que al internar las mercancías al país se pagan los impuestos de importación (incluyendo IVA).
IVA virtual en la importación de servicios
El artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA establece que quienes importen servicios o bienes intangibles al país por los que se deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
Se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto. A esta operación se le llama IVA virtual en importación de servicios.
IVA en la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero
En 2019 se añadió el capítulo III BIS a la Ley del IVA para gravar los servicios digitales prestados en territorio nacional por extranjeros. Estos servicios básicamente incluyen a los intermediarios de plataformas tecnológicas (Ejemplo: AirBnB, Uber, Didi, Mercado Libre) y otros servicios más inclinados a la diversión y el entretenimiento (Ejemplo: Netflix, Spotify, apps móviles de juegos).
Si estos gastos son estrictamente indispensables para el desarrollo de nuestra actividad empresarial, entonces podemos deducirlos siempre que los comprobantes cumplan con lo establecido en la regla 12.1.4 de la resolución miscelánea fiscal que incluye lo siguiente:
I. Denominación o razón social del emisor
II. Ciudad y país en el que se expide
III. Clave de registro tributario de quien lo expide
IV. Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA
V. IVA del servicio
VI. Concepto o descripción del servicio
VII. Fecha de expedición y periodo que ampara la contraprestación
VIII. Clave en el RFC del receptor
¿Qué otras obligaciones tienen los contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero?
- Calcular, retener y declarar el ISR correspondiente de dichos extranjeros a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó la retención
- Efectuar la conversión a moneda nacional, en caso de que la operación se realice en moneda extranjera.
- Emitir CFDI de retenciones por el monto de los pagos efectuados y del impuesto retenido a los residentes en el extranjero a más tardar el mes de enero del año siguiente en que se realizó la retención. ContaDIGITAL cuenta con la herramienta para emitir los CFDIS de retenciones por pagos al extranjero.
- Presentar la declaración informativa de pagos realizados a los residentes en el extrajeron, por medio de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 15 de febrero de cada año.