Existen varios requisitos y obligaciones que se deben cumplir para ser donataria autorizada.
El primer paso es que los estatutos de la persona moral establezcan textualmente ciertas actividades sin fines de lucro. Al respecto, el SAT publicó una guía para revisar si nuestra acta constitutiva cumple con dichas condiciones, de lo contrario no procederá nuestra solicitud. Te dejamos la liga a este documento:
El segundo y no menos importante paso será conseguir un documento emitido por una autoridad federal, estatal o municipal competente, en el que se haga constar que efectivamente realizas las actividades por las cuales solicitas la autorización. Al respecto el SAT creó un directorio de las instituciones que podrían emitir dicho documento, mismo que te compartimos en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/documentos/tramites/tramites_directorio.pdf
Aunado es necesario contar con la siguiente información:
- Firma electrónica (e.firma) y contraseña vigente.
- Contar con buzón tributario y dar de alta al menos una dirección de correo electrónico como medio de contacto para recibir notificaciones.
- Opinión de cumplimiento en sentido positivo.
Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
Si cuentas con todos los requisitos mencionados anteriormente, entonces puedes presentar la solicitud de donataria autorizada en la página del SAT siguiendo estos pasos:
- Ingresar al buzón tributario mediante RFC y contraseña o e.firma desde este enlace
https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro/iniciar-sesion
- Seleccionar la opción: otros trámites y servicios> donatarias autorizadas> Solicita la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
- En el siguiente paso podrás deberás proporcionar cierta información de la donataria y adjuntar el acta constitutiva, así como el documento mencionado de la autoridad competente. Se recomienda examinar la información generada de manera automática como el RFC y razón social a fin de confirmar que los datos sean correctos; en caso contrario, deberás acudir al SAT para corregir y actualizar la información.
4. Completar el llenado, sellar la solicitud con la e.firma y hacer clic en enviar; obtendrás un acuse de recibido, el cual recomendamos guardar.
Es necesario revisar el buzón tributario, ya que por este medio de contacto se comunicará la resolución al trámite; el plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite es de 3 meses.
El SAT verificará que la información cumpla con todos los requisitos; si cumples con todos los requisitos y condiciones, se emitirá la resolución de autorización pare recibir donativos; en caso contrario, se emitirá un oficio en el cual se indiquen los requisitos incumplidos.
Para más información puedes consultar la ficha del anexo 1-A desde este enlace:
De igual manera puedes revisar la guía del usuario en el siguiente enlace:
http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/documentos/tramites/tramites_guia_usuario.pdf
Obligaciones de las donatarias autorizadas
Si bien es cierto que las donatarias no deben pagar impuestos, si están obligadas a presentar las siguientes declaraciones e informes:
Además, las donatarias autorizadas están obligadas a:
- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación
- Envío de la contabilidad electrónica
- Emitir CFDIS con el complemento de donatarias autorizadas
- Cumplir con todas las obligaciones en materia laboral como la emisión de CFDIS de nómina y pago de retenciones de ISR efectuadas a trabajadores
- Presentar los avisos de actualización al RFC por cambio de cambio de domicilio, cambio de residencia, razón o denominación social, modificación de estatus, fusión, extinción, liquidación, cambio de representante legal o cualquier otro movimiento relacionado
- Presentar avisos de actualización de socios o accionistas
- Atender los requerimientos de la autoridad
Revocación del permiso de donataria
La autorización de donataria tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que sea otorgada; sin embargo, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal sin necesidad de que el SAT emita un nuevo oficio de autorización, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
1.- Se presenten todas las declaraciones e informes mencionados en la tabla anterior
2.- Se presente la “Declaración Informativa de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” para aquellos que estén en este supuesto
3.- No se encuentre con estatus cancelado en el RFC
4.- No incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter, apartado A de Ley del ISR, es decir:
- Destinen su activo a fines distintos del objeto social por que el obtuvieron la autorización
- No expidan CFDIS de donativos o amparen otras operaciones distintas a la donación
- Incumplan cualquier otra obligación de las donatarias cuando la autoridad se percate de ello o le practique una revisión
- Ser EFO o EDO (artículo 69-B LISR)
- Si los socios, asociados, representantes o miembros del Consejo Directivo o de administración forman parte de otras donatarias a las que les fue revocado el permiso por ser EDO o EFO dentro de los últimos 5 años
- Obtener más de 50% en ingresos distintos para los fines autorizados (último párrafo artículo 80 Ley de ISR).
Conoce el directorio de las donatarias autorizadas y aquellas entidades cuya autorización fue revocada o cancelada:
http://omawww.sat.gob.mx/donatariasautorizadas/Paginas/padron_directorio.html
Referencias
Artículo 82 y 82 BIS Ley del ISR
Artículo 36 BIS- CFF
86, tercer párrafo de la Ley del ISR
36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR
Artículo 82-Quáter, apartado A de Ley del ISR.
RMF Reglas 3.10.4, 3.10.10, 3.10.28.