México es un país que constitucionalmente otorga a sus ciudadanos el derecho a la libertad de culto, por lo cual cada credo, religión y creencia de esta índole tiene el deber de institucionalizarse y registrarse como una asociación religiosa ante Gobernación.
Estas personas morales están reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, misma que prevé cumplir con las obligaciones fiscales que les sean aplicables en los términos de las leyes en materia fiscal.
Régimen fiscal de las asociaciones religiosas
En este sentido, la Ley de ISR en su título tercero (artículo 79 fracción XVI) nos habla de que las Asociaciones Religiosas pagarán ISR en el esquema marcado por este título.
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), con fecha 8 de febrero de 2022 el SAT dio a conocer el oficio 600-01-00-00-00-2022-0109 por el que se establece el Régimen Fiscal aplicable a las Asociaciones Religiosas.
Obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas
En el oficio mencionado anteriormente se establecen las siguientes obligaciones que deben cumplir las asociaciones religiosas y que hemos resumido a continuación:
- Realizar su alta ante el Registro Federal de Contribuyentes
- Obtener su firma electrónica avanzada
- Habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
- Llevar contabilidad (pueden optar por usar “Mis cuentas” en el Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.1.17. de la RMF para 2021)
- Expedir CFDI global por las limosnas, diezmos u ofrendas recibidas y CFDI por las transferencias recibidas entre asociaciones religiosas
- Emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios
- Presentar Declaración Informativa (formato 21) de ingresos y egresos del ejercicio a más tardar el 15 de febrero del año siguiente
- Presentar a más tardar el 17 del mes siguiente, según corresponda, declaraciones de pago de las retenciones del ISR e IVA que efectúen, cuando realicen, entre otros, pagos por concepto de:
- Salarios y conceptos asimilados
- Servicios profesionales
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Pagos a residentes en el extranjero
Ingresos exentos de ISR
No se pagará ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes. Lo anterior engloba a las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos.
La enajenación de libros u objetos de carácter religioso sin fines de lucro también se consideran ingresos propios de la actividad y no pagarán ISR.
Los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA, elevado al período por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la asociación religiosa.
Ingresos gravados de ISR
Se pagará ISR por los ingresos que perciban derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo y los que reciban por la enajenación de bienes (libros u objetos religiosos, por ejemplo) con fines de lucro. También se pagará ISR por la obtención de intereses y de premios.
De igual manera se pagará ISR cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y estos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio.
El ISR mencionado a pagar se determinará restando a los ingresos por estos conceptos las deducciones autorizadas y la diferencia (remanente distribuible) se multiplicará por el 30%.
Ingresos exentos y gravados de IVA
Los mismos ingresos exentos para ISR mencionados anteriormente serán ingresos exentos para IVA. De igual forma no se causará IVA en la transmisión de bienes inmuebles que se destinen únicamente para casa habitación. Se considera como casa habitación: las casas de formación, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casas de oración, casas de gobierno, abadías y juniorados.
Toda vez que las asociaciones religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos, cuando éstas los reciban en especie se considerará una enajenación y deberán pagar IVA (a menos que el bien donado esté exento o gravado a la tasa 0%). Cabe aclarar que el impuesto causado (IVA) lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.
Facilidades administrativas
Se considerarán deducibles los gastos que no excedan de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a 2021, y cuando sean erogados exclusivamente por los integrantes de las Asociaciones.
Tratándose de asociaciones religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente oficio, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas asociaciones religiosas.
Vigencia del régimen fiscal y de las facilidades administrativas
Aunque el oficio del SAT que hemos mencionado en este blog es aplicable para 2021, hay que estar atentos a una nueva publicación en 2023, de lo contrario deberá cumplirse con lo dispuesto en las leyes fiscales y resolución miscelánea.
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Referencias
Artículo 19 LARCP
Título III LISR
Articulo 86 LISR
Resolución administrativa emitida por el SAT, 600-01-00-00-00-2022-0109 Exp. 2C.6-2021-0239 Folio: 3914315 RFC: SAT970701NN3 Asunto: Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2021.