
Una noticia que causó revuelo a finales de enero 2025 fue la publicación del decreto por el que otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia denominada “Plan México”. Un aspecto distintivo que tiene dicho decreto es que se otorgan sin distinción de sectores industriales o de empresas, algo no visto desde más de 20 años.
En este artículo se abordan las generalidades de dicho decreto, se demuestra mediante una fórmula de matemáticas financieras, el por qué las tasas, para los diferentes tipos de activo fijo, son menores al 100% y se responde si realmente es conveniente aplicar el estímulo.
Se muestran un par de casos prácticos de aplicación de dicho decreto, en su apartado relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.
Aspectos generales del decreto por el que se otorgan estímulos fiscales
El 21 de enero de 2025 se publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Desde el nombre del decreto se pueden identificar los dos estímulos que contiene:
- Deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo;
- Estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Refiere el citado decreto, que los estímulos fiscales sean aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030, para brindar seguridad a los inversionistas, favorecer la liquidez, generar mayor inversión y desarrollo económico.
Un aspecto relevante de este decreto es que los estímulos se otorgan sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MYPYMES), si bien han existido decretos similares en las dos últimas décadas, estos se encontraban dirigidos a sectores industriales específicos.
Otro aspecto novedoso, es la creación de un Comité de Evaluación integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
Lo anterior significa que, para gozar de los beneficios de los estímulos fiscales, el comité de evaluación debe validar los proyectos de inversión, convenios de colaboración en materia de educación dual, o bien, los proyectos de inversión que den lugar al desarrollo de la invención para la obtención de patentes, etcétera, para lo cual, dicho comité emitirá una constancia de cumplimiento.
Por último, se introduce como medida de control presupuestario en la aplicación de estímulos fiscales, el monto total que el Comité de Evaluación autorizará a las empresas, distribuido de la siguiente manera:

Deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo
En el artículo Primero del decreto, se mencionan los requisitos, que son:
- Estar inscritos ante el RFC y tener habilitado el buzón tributario;
- Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo;
- Presentar el proyecto de inversión, el convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
- Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el comité antes mencionado;
- Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el comité.
El estímulo consiste el optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en el artículo segundo del decreto, en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda.[1]
Si el lector mira los porcentajes de deducción contenidos en el artículo segundo, podrá percatarse que todos son inferiores al 100%, por lo cual podría pensar que no le conviene aplicar la deducción inmediata, pues en apariencia pierde cierto porcentaje que no podrá deducir.
Para conocer el decreto y todos los porcentajes por tipo de activo, consulta el siguiente enlace:
DECRETO DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES 2025
En opinión de Pérez Reguera (2025), los porcentajes de la deducción inmediata son inferiores al 100% por un cálculo de valor presente de la deducción, considerando una tasa de descuento aproximada del 6%.
Ejemplo: Suponga un equipo de cómputo que se deprecia en cuatro años (30% en tres años y 10% al cuarto año).

El valor presente está dado por la fórmula VP= VF / (1 + d)n, donde VP es valor presente, VF es valor futuro, d es tasa de descuento y n es número de periodos, sustituyendo los datos en la fórmula para el año 2, se tiene:
VP=30/(1+0.06)2
VP=30/(1.06)2
VP=30/1.1236
VP=26.69
Redondeado tenemos el 27% de la tabla anterior.
En este orden de ideas, el 30% del año 1, representa un 28% a valor presente en el año cero y así sucesivamente, hasta sumar el 88% señalado en el artículo segundo del decreto para computadoras personales de escritorio y portátiles.
Queda demostrado que el contribuyente no pierde el monto deducible, pues en términos reales puede deducir de cada activo fijo, los porcentajes que representan el valor del 100% que podría deducir en el futuro, pero descontando en el año cero el efecto de la inflación.
Casos prácticos
Caso 1
Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el monto de la deducción inmediata de una computadora de escritorio que adquirió el 22 de enero de 2025.[2]

Desarrollo
1. Determinación del factor de actualización.

2. Determinación del monto original ajustado de la computadora.

3. Determinación de la deducción inmediata que le corresponde en el ejercicio de 2025 a la computadora de escritorio.

Comentarios:
- La opción no podrá ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
- Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
- El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
- El producto que resulte conforme al párrafo anterior se debe considerar como el monto original de la inversión al cual se le aplica el por ciento a que se refiere el artículo segundo del decreto por cada tipo de bien.
Caso 2
Suponga que la persona moral del caso 1, enajenará la computadora en diciembre de 2028 y desea determinar el monto de la deducción adicional que le corresponde en el ejercicio de 2028 a la computadora de escritorio que adquirió en enero de 2025 y que dedujo en forma inmediata en el mismo ejercicio.

Desarrollo
1. Determinación del factor de actualización.

2. Ubicación del porciento que le corresponde según la primera tabla de la fracción III del artículo tercero del decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”

3. Determinación de la deducción adicional que le corresponde en el ejercicio de 2028 a la computadora.

Comentarios
Se ejemplificó el procedimiento que deberá seguirse para determinar la deducción adicional de bienes que se dedujeron en forma inmediata en el momento en que se enajenan, se pierden o dejan de ser útiles para obtener ingresos.
Obligaciones de quienes opten por efectuar la deduccion inmediata
Conforme al penúltimo párrafo del artículo primero del decreto, los contribuyentes que opten por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán cumplir con la obligación de llevar el registro específico de dichas inversiones.
En dicho registro deberá observarse lo siguiente:
- Contener la documentación comprobatoria que las respalde;
- Describa el tipo de bien de que se trate;
- La relación con su giro o actividad principal;
- El proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien;
- El por ciento que para efectos de la deducción le correspondió;
- El ejercicio en el que se aplico la deducción;
- Fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Consideraciones al aplicar la deducción inmediata
a) Coeficiente de utilidad (ISR)
En los pagos provisionales de los años posteriores a la aplicación de la deducción inmediata, se debe considerar el importe de la deducción inmediata, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal, se cita el octavo párrafo del artículo primero del decreto:
Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 o 2030 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal de 2026, 2027, 2028, 2029, 2030 o 2031, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2025, 2026, 2027,2028, 2029 o 2030, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.
En este sentido, el coeficiente de utilidad se deberá calcular conforme a lo siguiente:

b) Estímulo fiscal en pagos provisionales
Quienes apliquen el estímulo fiscal de deducción inmediata de la inversión de bienes nuevo de activo fijo, podrán disminuir en el mismo ejercicio, el monto de la deducción inmediata, de acuerdo con lo establecido en el noveno párrafo del artículo primero del decreto:
La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal deque se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Conclusiones
El decreto de estímulos fiscales revisado en este artículo representa una oportunidad para que las empresas que realizan inversiones fuertes en bienes nuevos de activos fijos puedan deducir un importe mayor durante el ejercicio de adquisición, lo cual representa una ventaja al disminuir la base gravable para el ISR.
Para gozar de los estímulos del decreto, se deberá obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación, de allí la importancia de preparar los respectivos proyectos de inversión, convenios de colaboración, etcétera, según sea el caso.
Cada contribuyente debe evaluar su situación fiscal y analizar si le conviene aplicar este decreto, pues habrá casos donde será preferible usar las tasas de deducción de la Ley de ISR, o incluso, usar tasas menores.
Debemos recordar que los por cientos de deducción son tasas máximas, pudiendo el contribuyente optar por usar tasas menores, por así convenir a sus intereses, por ejemplo, cuando se tiene una pérdida fiscal que podría dejar de aprovecharse y, por lo tanto, se opta por tener menos deducciones.
Referencias
Campero Guerrero, E. (2016). Deducción inmediata de inversiones. Tax Editores Unidos.
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación. (21 de enero de 2025). Diario Oficial de la Federación (DOF): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0
Pérez Reguera, A. (enero de 2025). Decreto Presidencial Deducción Inmediata de Inversiones Nuevas. Instituto AMDA de Capacitación y Adistramiento [Video de Youtube]: https://www.youtube.com/watch?v=tST4fn6O4aU
[1] Se recomienda dar lectura completa al decreto, para conocer el periodo mínimo de uso de los activos, a qué tipo de activos fijos no les aplica el estímulo y también qué tipo de contribuyentes no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el decreto, entre otros temas.
[2] Casos adaptados de Campero Guerrero. (2016). Deducción inmediata de inversiones. Tax Editores Unidos.