Los activos intangibles son activos sin sustancia física pero son identificables y pueden ser separados de la empresa para venderse o transferirse; estos intangibles pueden deducirse en términos de la Ley de ISR.

 

¿Qué son los activos intangibles según la NIF C-8?

 

Son aquellos que comparten 2 características básicas:

1)Representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la finalidad de que aporten beneficios económicos durante periodos mayores al ejercicio en el que se adquieren.

2)Es un bien de naturaleza incorpórea o sin sustancia física (no es material, no se puede tocar).

Para que los activos intangibles sean considerados como tales deben cumplir con ciertas características:

 

¿Cómo se clasifican los activos intangibles?

 

De acuerdo con el derecho, la mayoría de los activos intangibles son patentes, marcas registradas, licencias, permisos, contratos y derechos de autor. Sin embargo, la NIF C-8 los clasifica de la siguiente manera y nos da algunos ejemplos:

Activos relacionados con el mercado: marcas registradas, nombres comerciales, marcas de servicio o certificación, formas de empaque, spots publicitarios, nombres de sitios web, acuerdos de no competencia.

Activos relacionados con la cartera de clientes: listas de clientes, producción contratada y pedidos fincados, rutas de venta, sistemas de entrega, canales de distribución.

Activos intelectuales o artísticos: obras teatrales, libros, revistas, periódicos, obras musicales, pinturas y fotografías, videos, películas, programas de televisión.

Activos basados en contratos o derechos: contrato de licencia de uso, regalías, contratos de publicidad, construcción, administración, etc., permisos o concesiones de explotación minera, forestal o de otros recursos, así como de puertos y aeropuertos, franquicias, permisos de construcción, concesiones de cable, radio, televisión, permisos de suministro de agua, energía, gas, etc.

Activos intangibles tecnológicos: patentes tecnológicas, investigación y desarrollo en proceso, sistemas de cómputo (software) y licencias, programas de cómputo, sistemas de información, formatos, tecnología no patentada, conocimiento técnico, procesos y fórmulas confidenciales, dibujos técnicos, manuales y procedimientos, etc.

 

¿Cómo se valúan los activos intangibles?

 

Cuando se adquieren individualmente, su costo es el efectivo o equivalente pagado por él.  En caso de ser importado, se deben incluir los derechos de importación y los impuestos no reembolsables.

Cuando se adquieren en una adquisición de negocios, se deben identificar los activos intangibles y determinar su valor razonable, sin exceder el importe pagado. Pueden usarse métodos de valuación como valor presente neto para valuar activos como marcas registradas.

Cuando se genera internamente, su costo se determina con la suma de los gastos efectuados durante su desarrollo. Los costos incurridos en la fase de investigación, por lo general se consideran gastos. Los desembolsos en la fase de desarrollo pueden ser reconocidos como activo intangible cuando es probable que los costos originen beneficios económicos futuros y dichos beneficios puedan ser cuantificados confiablemente.

 

¿Cómo se registra en contabilidad un activo intangible?

 

Los activos intangibles son un activo no circulante que se amortiza según su vida útil. Los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan y su valor debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre pruebas de deterioro.

Ahora bien, el registro va a depender de la forma en la que se adquieren los intangibles. Si se adquieren mediante la adquisición de acciones, entonces el registro en contabilidad se realizará como “inversiones en acciones” y en su caso se registrará un crédito mercantil si el valor de los intangibles es menor al precio pagado por las acciones (NIF B-7 Adquisiciones de negocios).

Por otro lado, si lo que se adquiere es el derecho patrimonial del activo intangible, entonces debe registrarse como un activo no circulante al precio de la contraprestación.

 

¿Puedo deducir un activo intangible?

 

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del ISR (LISR), gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Conforme el artículo 33 de la LISR, los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción

de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

 

Caso práctico

 

Una empresa adquiere una franquicia de restaurante por $5,000,000 por 10 años. La empresa registra el activo intangible y calcula la amortización contable, así como la deducción de inversiones.

Como la vida útil del intangible serán 10 años, se amortizará en ese periodo en contabilidad. Sin embargo, podría acelerarse la deducción de la inversión, toda vez que se aplica un 15% al tratarse legalmente del concepto de regalías.