El arrendamiento puro o “Leasing” es un contrato por medio del cual un tercero otorga en renta un bien mueble. Si al finalizar el plazo de renta, se da la opción de comprarlo, entonces es un arrendamiento financiero.
Arrendamiento puro (leasing) y financiero ¿Cuál es la diferencia?
El arrendamiento “puro” es un acto legislado por el Código Civil, mientras que al arrendamiento financiero lo regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En el primero no existe la intención por parte del arrendador de trasladar el dominio del bien; en el arrendamiento financiero se establece un plazo y al término de este, existe la opción de adquirir el bien, prorrogar el plazo o participar con el arrendador en el precio de la venta del bien a un tercero.
Visto de otro modo, el arrendamiento financiero es como un financiamiento o venta a plazo si se ejerce la opción de adquirir el bien, sólo que en lugar de un pago inicial (enganche) existe un pago final (valor residual).
Arrendamiento o adquisición de automóviles ¿Qué conviene más?
Adquisición de vehículos
Los automóviles tienen un tope de deducción de $175,000 o $250,000 para vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno (Fracción II Artículo 36 LISR).
Según la tesis 2a./J. 99/2013 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia
las camionetas tipo pick up al ser utilizadas para trasporte de carga, enseres y mercancías, no entran dentro de la limitante del artículo 36 fracción III de la LISR, ya que no son utilizadas únicamente para transporte de personas. Por lo tanto, el monto original de la inversión es deducible al 100%.
Arrendamiento “puro”
Tratándose de automóviles, la Ley de ISR (LISR) establece un máximo de $200 pesos diarios para el arrendamiento de vehículos con motor de combustión y $285 para vehículos eléctricos o de hidrógeno (tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 28 LISR).
En un contrato de arrendamiento puro, si el valor del arrendamiento es mayor a los montos anteriores, entonces la diferencia sería un gasto no deducible.
Aplicando el mismo criterio de la SCJN para el arrendamiento, el “leasing” de camionetas tipo pickup no tendría una limitación en su deducibilidad.
Arrendamiento financiero
Si no se ejerce la opción de compra del vehículo, entonces estuvimos frente a un arrendamiento puro que tendrá las limitaciones que vimos en el párrafo anterior.
Tratándose de arrendamiento financiero, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la LISR, el cual establece las reglas para determinar el monto de la inversión cuando se ejerce la opción de compra. Estas reglas en automóviles se ven además limitadas por un tope de deducción sobre la inversión de $175,000 o $250,000 para vehículos eléctricos, híbridos o de hidrógeno (Fracción II Artículo 36 LISR).
En este orden de ideas, es muy común que surja la pregunta ¿qué me conviene más para efectos fiscales? ¿arrendar o comprar a través de un financiamiento?
Caso práctico
Creemos que no es comparable el arrendamiento con una compra de contado por el costo de oportunidad. Por lo anterior, hicimos un ejercicio para comparar el costo fiscal y financiero de un vehículo con un precio de $300,000 que se adquiere por “leasing” vs financiamiento. Partimos del principio “costo del dinero a través del tiempo” donde existe el mismo flujo de efectivo mensual (leasing más IVA). No contemplamos los costos de seguros o mantenimiento que pudiera añadir obligatoriamente el arrendador. Se contemplan 4 años para no considerar el efecto del tiempo en la deducción de la inversión.
Conclusión
Desde la óptica fiscal, con las condiciones anteriormente expuestas, representa menor desembolso de efectivo un arrendamiento puro que un financiamiento y la deducción autorizada es mayor. Cuando además existe la opción de cambiar el vehículo al finalizar el plazo sin cambio de condiciones, también resulta más atractivo el arrendamiento puro. Sin embargo, si la intención es la adquisición del vehículo, un financiamiento puede resultar más barato. Aunque estas son condiciones muy apegadas a los valores de mercado actuales (valor residual, tasa de interés, % de enganche), deben compararse las condiciones de cada caso en particular.