La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que las propinas son equiparables a un salario, por lo cual tienen los mismos efectos laborales y fiscales.

 

Propinas ¿Son ingresos gravados para el trabajador?

 

La autoridad fiscal se ha pronunciado al respecto y por ello ha emitido el criterio 43/ISR/N llamado: “Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador”.

Este menciona que: “Las propinas se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, así como los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral”.

Por su parte el artículo 346. ° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que:

“Las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador”.

Dicho esto, podemos llegar a la conclusión que el empleador debe considerar las propinas como un ingreso del trabajador al cual se le aplicará el cálculo y la retención de ISR establecida en el artículo 96 de la Ley de ISR (LISR).

 

Propinas en terminales bancarias ¿son ingresos acumulables para el patrón?

 

Cuando las propinas se cobran por medio de terminales con tarjetas de crédito o débito, estas se verán reflejados en la cuenta bancaria del patrón y por ende deben ser contabilizadas.

Podría decirse que los clientes otorgan “directamente” al empleado la propina y por consiguiente no es ingreso propio del patrón, sin embargo, al considerarse la propina parte del salario del trabajador, la empresa debe entregársela y retener el impuesto.

No considerar a la propina un ingreso acumulable tiene una desventaja: muchos bancos no desglosan el concepto de “propina” en los estados de cuenta y los comprobantes de las terminales bancarias son impresiones térmicas que desaparecen con el paso de los años. Así pues, a la hora de una revisión del SAT, no hay forma de probar que esos ingresos no fueron propios y por lo tanto la autoridad determinaría que se omitieron.

Por otro lado, si se consideran ingresos acumulables y a su vez se deducen las propinas pagadas a los trabajadores como salarios, se da una simetría donde el efecto fiscal es cero.

Prueba de esto son los hoteles y restaurantes que incluyen la propina dentro del costo del servicio (de forma global o por separado) y al cobrarlo en una exhibición, acumulan el 100% del ingreso.

 

Propinas en efectivo ¿También son ingresos para el patrón y el trabajador?

 

El criterio 43/ISR/N no discrimina la forma de pago de la propina, por lo que en estricta teoría también debería acumularse el efectivo, sin embargo, al ser otorgada por parte del cliente al trabajador, sale de la esfera de control del patrón.

Esto se ve reforzado por los criterios del Consejo Técnico número 8497/81 y 106/82 del IMSS para la integración del salario, en donde sólo se obliga al patrón a integrar las propinas consignadas en los váuchers de tarjetas de crédito o débito.

No obstante, la LFT establece en su artículo 347, que las partes fijarán un porcentaje sobre los consumos a efecto de determinar el salario base de cotización para cualquier prestación o indemnización. Con esto se entiende, que, si se pacta, las propinas en efectivo también forman parte del salario.

Lo anterior se refuerza en la tesis aislada XXI.1o.52 L de la Novena Época, Tomo V, p. 522, Materia Laboral, Registro 199709, de enero de 1997, que determina que la carga de la prueba en el pacto del porcentaje sobre la propina le corresponde al trabajador.

 

¿Las propinas gravan IVA?

 

Las propinas no gravan el Impuesto al Valor Agregado. Existe el criterio del SAT 33/IVA/N “Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA”.

Este nos indica que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del IVA por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores”.

 

¿Cómo deben consignarse las propinas en los CFDIS?

 

Durante muchos años, los contribuyentes han tenido dudas al momento de agregar las propinas en sus comprobantes fiscales. Unos argumentan que debe hacerse mediante una “adenda”, sin embargo, esta no tiene validez para el SAT. Otros facturan un concepto (producto) con tasa 0% o exento, sin embargo, no son conceptos objeto de IVA.

Con la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, se crea un nuevo atributo que señala el carácter de “no objeto de impuesto” con la clave 01. Consideramos que las propinas deben llevar este atributo porque no son ni tasa 0% ni exentos de IVA.

En Contadigital puedes crear CFDIS y agregar las propinas como un producto no objeto de impuesto, ya sea que hagas una factura o una factura global desde el módulo de caja.