El artículo 96 de la Ley de ISR (LISR) establece que no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente tarifa:

Por otro lado, el artículo décimo transitorio de la LISR otorga un subsidio para el empleo aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla:

 

Salario mínimo frontera norte no genera retención de ISR: SAT

 

Los aumentos en los últimos años al salario mínimo de la zona norte han hecho que los trabajadores con salario mínimo no alcancen subsidio para el empleo.

La siguiente tabla muestra cuanto ISR causa un salario mínimo en la frontera norte:

 

Ante este escenario, nuevamente surgió la duda sobre si debe o no retener ISR al trabajador con salario mínimo. En este sentido, el SAT emitió un documento de preguntas frecuentes sobre el salario mínimo en la región fronteriza norte, en donde en su primera pregunta plantea lo siguiente:

 

  1. Cuando un trabajador presta un servicio personal subordinado en alguno de los municipios que integran la Zona Libre de la Frontera Norte, y únicamente percibe en el mes un salario mínimo general correspondiente a dicha zona, ¿su patrón debe efectuar la retención del ISR?

 

Respuesta: No, los patrones están relevados de efectuar la retención del ISR correspondiente a los pagos que realicen a las personas físicas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

 

Consulta el documento completo en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174989631&ssbinary=true

 

Salario mínimo a nivel nacional: no genera retención, pero ¿Cuánto subsidio debo entregarle?

 

Si tomamos en cuenta el salario mínimo a nivel nacional, vemos que evidentemente no existe una retención porque el subsidio para el empleo alcanza a compensar el ISR calculado conforme la tarifa del artículo 96 de la LISR; luego entonces, se le entrega al trabajador un subsidio para el empleo.

 

CRITERIO 1

Sin embargo, encontramos otra interpretación de algunos Contadores a las disposiciones de los artículos 96 y décimo transitorio de la LISR. Esta postura argumenta que no se le debe calcular ISR al trabajador de salario mínimo y entregar todo el subsidio que le corresponde. Lo anterior porque ambas disposiciones no se condicionan o contraponen entre sí.

 

CRITERIO 2

 

Hasta el momento el SAT no se ha manifestado al respecto, pero si lo vemos a su conveniencia, seguramente manifestaría que sólo se le entregue la diferencia.

En realidad, creemos que esto tendría que ser dirimido en otras instancias, por lo que seguramente este tema dará de que hablar más adelante.

En Contadigital siempre escuchamos todas las opiniones y dejamos en manos de nuestros usuarios la última palabra cuando se trata de temas fiscales controvertidos. Por lo anterior, nuestro sistema permite hacer el cálculo de la nómina de trabajadores con salario mínimo nacional con los dos criterios planteados en este blog.