
La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que elimina el beneficio de descontar las faltas e incapacidades a los créditos de trabajadores, finalmente tendrá su efecto a partir del 6° bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), debiéndose efectuar el pago a más tardar el 17 de enero de 2026. Para dar cumplimiento correcto a esta reforma, hemos preparado este blog.
Reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT
De conformidad con la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, no se suspende el entero de los descuentos a los trabajadores por préstamos otorgados para vivienda, aun si existieran ausentismos o incapacidades por parte del trabajador.
En cuanto a las aportaciones patronales del 5% a la cuenta de vivienda de los trabajadores, esta no sufrió ninguna modificación. Recordemos que esta se suspende cuando haya ausentismos y cuando existan incapacidades expedidas por el IMSS.

Descuento máximo y retención insuficiente
De acuerdo con el párrafo III del Art. 29 del INFONAVIT, los patrones tienen la obligación de efectuar los descuentos a sus trabajadores en sus salarios conforme a lo previsto en Art. 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto.
El artículo 97 de la LFT nos menciona que el salario mínimo no podrá ser objeto de ningún tipo de compensación, descuento o reducción salvo que se trate de pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes de INFONAVIT y estos descuentos no podrán exceder del 20% del salario para préstamos y de 30% para rentas.
El artículo 110 de la LFT nos menciona que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en el caso de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del INFONAVIT.
Derivado de los artículos antes mencionados, hay que tener en cuenta que existen dos grupos de trabajadores:
- Los que ganan el salario mínimo general
- Los que ganan más del salario mínimo general
En cuanto al primer grupo de trabajadores, el tope del descuento es hasta el 20% del salario pagado para préstamos y 30% cuando se trate de rentas. En cuanto al segundo grupo de trabajadores, el descuento que se debe hacer de la amortización de su crédito INFONAVIT es hasta el tope del salario pagado.
En los dos casos derivado de ausentismos o incapacidades, el patrón no está obligado a pagar por su cuenta el importe que no se pudo retener del salario pagado al trabajador, por lo que se genera una “retención insuficiente”; es decir, lo que se retiene no alcanza a cubrir el monto del préstamo que el trabajador tiene con el INFONAVIT.
Ejemplo:
Aplicación práctica del criterio para trabajadores que ganan el salario mínimo.
Para fines prácticos utilizaremos una base mensual.

Ejemplo 1. Sueldo completo (30 días trabajados)

Ejemplo 2. Considerando 22 días de Ausencias y/o Incapacidad (9 días trabajados)


Criterio Normativo 01/2025 del INFONAVIT al Artículo 29
Ante los cuestionamientos surgidos con la reforma al artículo 29, el 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT dio a conocer un “criterio” con respecto a esta reforma y establece las reglas para el cumplimiento de esta nueva disposición. Los puntos clave son los siguientes:
- Suspensión de descuentos: la reforma establece que los patrones deben continuar realizando los descuentos de los créditos de sus trabajadores, incluso si estos están ausentes o de incapacidad, lo que anteriormente no era obligatorio.
- Límite del descuento: el criterio aclara que el monto a descontar no puede ser mayor al salario que el trabajador efectivamente percibe. Si el salario pagado no es suficiente para cubrir la totalidad del descuento, el patrón no tiene la obligación de cubrir la cantidad restante. La responsabilidad de ese saldo pendiente recae en el trabajador.
- Aviso de retención: el descuento debe basarse en el monto indicado en el "Aviso para Retención de Descuentos" que el INFONAVIT proporciona. El patrón debe aplicar este cálculo independientemente de los días de ausentismo o incapacidad.
- Créditos aplicables: este criterio se aplica a los créditos de vivienda del Infonavit que estén denominados en "pesos" o en "cuota fija en VSM" (Veces Salario Mínimo), pero no a los que se calculan en porcentaje.
Modificaciones en el SUA para retención insuficiente
El IMSS ha implementado en el SUA 3.6.7, los mecanismos para que los patrones puedan dar cumplimiento a la reforma la nueva función de “Retención Insuficiente”.
Esta funcionalidad será aplicable a partir del sexto bimestre de año 2025 y es únicamente para los casos de excepción que, por incapacidad o ausentismo del trabajador, al patrón no le haya sido posible retener completo el importe mensual citado en el aviso de retención por concepto de amortización. A través de esta funcionalidad, el patrón podrá registrar el monto de amortización retenido.

Al hacer clic en el checkbox “Retención Insuficiente”, a continuación, se desplegará una ventana con el listado de los trabajadores acreditados en el periodo de pago calculado con su respectivo monto de amortización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Es un NRP sin convenio de rembolso de subsidios
- Los acreditados tienen un tipo de descuento de VSM y pesos
- Los acreditados tienen registrada al menos una incidencia (ausentismos y/o incapacidad).

El patrón deberá seleccionar de forma individual el trabajador, para efectos de registrar el importe que se retuvo realmente. En la caja de texto “Otra cantidad”, se registra la cantidad que sustituirá el monto de amortización calculada automáticamente.
Por el momento, el registro del importe debe ser uno a uno en esta versión 3.6.7. En la versión 3.6.8 la opción de “Retención Insuficiente” se inhabilitó debido a inconsistencias detectadas y a la nueva prórroga que dio el instituto.

Se despliega un mensaje de alerta indicando que el importe registrado en la ventana de “Retención Insuficiente” está sujeto a revisión y comprobación por parte del INFONAVIT, así como lo referente a la presentación de su solicitud de aclaración patronal de 10 a 12 días posterior a la fecha de pago, en caso de ser necesario.
Contradicción en reglamento y solución con préstamos personales
Algo que llama la atención ante esta reforma y la nueva aplicación de descuento en las amortizaciones de los préstamos de los trabajadores, es que el artículo 52 del RIPAEDI (Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) sigue sin reformarse, toda vez que en este artículo se menciona que el patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta el importe de las amortizaciones de los trabajadores.
Derivado de lo anterior y por las sanciones que esto pudiera acarrear al no enterar cabalmente las amortizaciones de los créditos de los trabajadores, algunos patrones han optado por cumplir al 100% con el entero de los descuentos por medio del otorgamiento de préstamos personales cuando el salario pagado a los trabajadores no cubre el importe a descontar del crédito. Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1. Considerando 22 días de Ausencias y/o Incapacidad en diciembre (9 dias trabajados)
Trabajador con Salario Mínimo

- Esto considerando que a los trabajadores que ganan el SMG únicamente se les puede descontar hasta el 20% de su salario, lo que ocasiona que el préstamo personal a otorgar pueda ser alto para cubrir el 100% de la amortización del crédito del trabajador.
Ejemplo 2. Considerando 29 días de Ausencias y/o Incapacidad en diciembre (2 días trabajados)
Trabajador gana más del Salario Mínimo

- En este caso para no tomar en cuenta el criterio al Art. 29 emitido por el INFONAVIT, algunos patrones han optado por otorgar préstamos personales por la diferencia para cubrir la amortización del crédito del trabajador, en este caso al ser un trabajador que gana más del salario mínimo el tope es el importe del salario pagado.
Recomendaciones finales
El uso del campo “retención insuficiente” tiene consecuencias administrativas importantes que el patrón debe conocer:
- Aclaración obligatoria: cualquier amortización ajustada está sujeta a revisión y comprobación por parte del INFONAVIT. Esto generará diferencias en el Portal Empresarial que usted deberá aclarar en un plazo de 10 a 12 días después del pago.
- Riesgo de liquidación: el principal riesgo es que la autoridad emita créditos fiscales por las diferencias. La lentitud del proceso podría significar que usted no tendrá certeza sobre la corrección de su pago sino hasta los primeros meses del 2026.
- Documentación de nómina: el monto que no se pudo retener (el excedente) no debe ser timbrado en la nómina como "préstamo", "deuda", o "anticipo de salario". El concepto sigue siendo amortización. Cualquier descuento sobre prestaciones (como aguinaldo o PTU) debe ser analizado previamente con su asesor laboral, respetando el Artículo 110 de la LFT.
Fuentes
Ampliación del plazo:
Criterios Normativos Fiscales del INFONAVIT (Pag. 17):