La reforma a la Ley del INFONAVIT publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 elimina la posibilidad de restar los ausentismos e incapacidades de los descuentos por créditos INFONAVIT.

 

Reforma artículo 29 Ley del INFONAVIT

 

El artículo 29 de la Ley del INFONAVIT establece las obligaciones de los patrones y en su último párrafo anteriormente establecía lo siguiente:

Texto anterior

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

Texto reformado

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

(énfasis añadido).

Hay que recordar que las aportaciones las hace el patrón y los descuentos (amortización de créditos) son retenidos al trabajador y enterados por el patrón al INFONAVIT

En este sentido, la reforma significa que la Ley ya no permite disminuir las ausencias e incapacidades de los descuentos o créditos INFONAVIT.

 

No hay descuento mayor al salario pagado: INFONAVIT

 

Una de las grandes interrogantes de esta reforma era que, si por motivo de las ausencias o incapacidades no había pagos por salarios, o estos eran menores al descuento, el patrón debía pagar al INFONAVIT el crédito del trabajador y descontárselo en periodos subsecuentes. Esta idea generaba descontento por parte de los patrones por la carga financiera y la administrativa para adecuar sus controles de nómina.

La buena noticia es que el pasado 14 de marzo de 2025, el INFONAVIT difundió, en su página de internet, el criterio 01/2025 donde establece que el patrón en ningún caso deberá efectuar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Consulta el texto completo en el siguiente enlace:

CRITERIOS NORMATIVOS DEL INFONAVIT

 

 

¿A partir de cuando debo aplicar estos cambios?

 

Con el criterio 01/2025, el INFONAVIT también manifiesta que habrá un plazo para poder implementar los cambios de la reforma al artículo 29.

Lo anterior hace sentido, toda vez que las faltas o incapacidades que actualmente se manifiestan en el SUA, afectan el cálculo de los descuentos o amortizaciones que se enteran al INFONAVIT vía IMSS, por loque habrá que estar atento a los comunicados de ambos institutos.

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