La tasa de retención sobre los intereses del sistema financiero pasa de 0.15% en 2023 a 0.50% en 2024. En un entorno de tasas de interés elevadas, es importante recordar que los intereses cobrados pueden causar ISR y en algunos casos deben ser declarados.

 

Intereses de personas físicas y morales

 

Cuando una persona moral recibe ingresos por intereses, éstos se consideran ingresos acumulables y deben pagar una tasa del 30% anual, así como su correspondiente ISR de los pagos provisionales.

Las personas físicas deben acumular los ingresos por intereses de acuerdo con su actividad. Las personas físicas que cobren intereses derivados de su actividad empresarial, deben considerarlos ingresos para el ISR de pagos provisionales.

Ahora bien, las demás actividades que dan lugar al cobro de intereses, como los obtenidos del sistema financiero, instituciones de seguros, pensiones, etc. se declaran de forma anual (Capítulo VI Título IV de la Ley de ISR) y por lo general son sujetos de una retención.

 

Concepto de intereses

 

Para la Ley de ISR, el término intereses se extiende a diversos beneficios obtenidos de diferentes instrumentos financieros, entre los que se encuentran:

  • Rendimientos de créditos de cualquier clase
  • Rendimientos de deuda pública o bonos (CETES, UDIBONOS)
  • Premios de reportos o de préstamos de valores
  • Comisiones por apertura o garantía de créditos o de aceptación de aval
  • Ganancias en venta de bonos, valores y títulos de crédito colocados en bolsa
  • Factoraje y arrendamiento financiero
  • Cesión de derechos
  • Ganancias y pérdidas cambiarias
  • Retiros parciales o totales de seguros antes de ocurrir el evento amparado
  • Indemnizaciones por seguros de retiro cuando no se paguen antes de los 60 años y/o por un periodo de contratación menor de 5 años
  • Rendimientos de las aportaciones voluntarias para el retiro

(Artículos 8 y 133 de la LISR).

 

Intereses exentos

 

De acuerdo con el artículo 93 fracción XX de la Ley del ISR (LISR), no se pagará ISR por los intereses cuando sean:

 a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares (SOFIPO), provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

El saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Recordemos que cuando la Ley hace referencia a salario mínimo, se aplicarán UMAS. Para 2024 el tope de exención de intereses sería cuando el saldo promedio de la inversión no supere los $189,325.50 (cambia en febrero 2024). Si lo supera, solo se pagará la parte que corresponda al excedente.

Si las cuentas son en dólares, las instituciones financieras no retendrán ISR si el saldo promedio no supera los 8,688 dólares americanos (RFM 2024 regla 3.16.6).

Tampoco pagarán ISR los intereses provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de la LISR (Artículo 93 Fracción XI).

 

ISR y declaración anual

 

Es importante remarcar que el ISR se causa sobre “intereses reales”, es decir, los intereses nominales menos la inflación. El artículo 134 de la Ley de ISR (LISR) establece el mecanismo para realizar el ajuste por inflación, que es calculado por las instituciones financieras que también proporcionan una constancia (CFDI) de retención y pago de intereses.

Si la inflación es mayor que los intereses cobrados, la pérdida resultante podrá disminuirse si se tienen otros ingresos o bien en los siguientes 5 ejercicios hasta agotarla, con su respectiva actualización.

Las personas físicas deberán acumular a sus ingresos los intereses obtenidos en el ejercicio. Cuando los intereses cobrados reales no excedan de 100,000 pesos en el ejercicio, podrán considerar las retenciones de estos como pago definitivo para no presentar la declaración anual.

 

Caso práctico

 

Interés real

 

Un instrumento de inversión muy usado actualmente es CETES directo. Este instrumento no otorga “intereses” propiamente, si no que son vendidos al inversionista a una tasa de descuento y liquidados a un precio mayor una vez finalizado el plazo del título. Para la Ley de ISR, estas ganancias en la venta de los títulos (CETES) son consideradas intereses y existe un procedimiento diferente al del artículo 134 de la LISR para la determinación del interés real (regla 3.5.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024) que veremos en el siguiente ejemplo:

El contribuyente recibió el 15 de marzo de 2023 una herencia de 1 millón de pesos que invirtió en CETES a 28 días reinvertidos por 6 meses.

 

Retención de ISR

 

El interés real no es la base del cálculo de la retención que las instituciones financieras deben efectuar. Para esto encontramos la regla miscelánea 3.5.4 que da la facilidad a las instituciones financieras de usar una tasa de retención (0.00137%) sobre el promedio diario de la inversión. Este cálculo resulta más práctico, toda vez que las inversiones no siempre se hacen por meses o años completos.

No deberíamos preocuparnos mucho por el detalle del cálculo, ya que las instituciones tienen la obligación de retener y entregar una constancia con los intereses nominales y reales pagados, sin embargo estos ejemplos nos ayudan a planear el impacto fiscal que tendrían nuestras inversiones.

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