Las personas morales del régimen general pagan ISR sobre sus ingresos facturados, por lo que, si un cliente no paga, se estaría pagando ISR sobre una utilidad no cobrada. Estas cuentas incobrables son deducibles siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos.

 

Estimación de cuentas incobrables

 

De acuerdo con la Norma de Información Financiera NIF C-3 (Cuentas por cobrar), la estimación para cuentas incobrables debe basarse en las pérdidas crediticias esperadas (PCE), desde el reconocimiento inicial de la cuenta por cobrar. Esta misma norma enfatiza que si no es relevante este rubro, no debe revelarse en los estados financieros.

Si la entidad tiene un alto índice de cuentas incobrables, entonces esta estimación se realiza con la información estadística de ejercicios anteriores y presenta como un gasto, disminuyendo las cuentas de clientes.

 

 

Deducción de cuentas incobrables

 

La Ley de ISR (LISR), en su artículo 27 fracción XV, establece que las pérdidas por créditos incobrables se considerarán realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de la prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

En este sentido, debemos saber que la prescripción dependerá del tipo de documento por cobrar. Por ejemplo, una factura de venta al por menor prescribe en 1 año, mientras que una factura al mayoreo prescribe en 10 años.

Por otro lado, el término “notoria imposibilidad práctica de cobro” se define en el artículo 27 de la LISR, en los incisos a, b y c de la fracción XV.

Cabe mencionar que este artículo no es muy fácil de interpretar toda vez que carece de una buena técnica legislativa; inclusive el SAT tuvo que salir a aclarar “lo que el legislador quiso decir” en su criterio normativo 22/ISR/N.

Para facilitarte el entendimiento de esta norma, hemos realizado la siguiente tabla que resume el término “notoria imposibilidad práctica de cobro”.

 

Reforma 2022 ¿elimina prácticamente la deducción por cuentas incobrables?

 

Antes de 2022, la Ley de ISR consideraba “notoria imposibilidad práctica de cobro” en las deudas de más de 30,000 UDIS (unos $228,000 a diciembre 2022) cuando el acreedor demandase ante la autoridad judicial el pago del crédito o se hubiese iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. Sin embargo, a partir de 2022 es necesario una resolución definitiva de autoridad competente que determine que el cobro fue imposible, lo que sabemos podría tomar años.

Algunos especialistas en derecho creen que esto trasgrede los principios de legalidad y constitucionalidad, sin embargo, por ser una reforma reciente, la autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto. Debemos saber que, de no estar de acuerdo con esta reforma, nos debimos de haber amparado en la entrada en vigor de la ley, pero también pudiera ser en el “primer acto de aplicación”, es decir, cuando el efecto de la reforma nos afecte directamente.

 

Cancelación de CFDI o nota de crédito ¿es posible su uso para cancelar la cuenta por cobrar?

 

Si tenemos la certeza de que un cliente no pagará una factura, una posibilidad sería cancelar la factura o hacerle un descuento mediante una nota de crédito . Aunque técnicamente es viable, esto tiene varias implicaciones.

Cancelación de CFDIS

La cancelación del CFDI ahora depende de la autorización por parte del receptor. Si lográramos obtener la llamada “afirmativa ficta” y se cancelase la factura, entonces tendríamos que presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y por consiguiente tendríamos un saldo a favor por pago de lo indebido.

Además, en nuestra cancelación de CFDI tendríamos que manifestar el motivo “03 No se llevó a cabo la operación”, lo que en cierto sentido sólo sería razonable (pero no cierto) para la prestación de servicios y no para la venta de bienes.

Nota de crédito

El artículo 87 del Reglamento de la Ley de ISR (RLISR) establece lo que se entiende por cancelación de una operación que da lugar a un crédito:

 

Artículo 87. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda.

 

En este mismo sentido, el artículo 31 del RLISR a que hace referencia el párrafo anterior, justamente habla de la posibilidad de considerar la devolución o descuento sobre venta en el ejercicio posterior al que se acumuló el ingreso. Por ejemplo, si vendemos en diciembre 2021 y hacemos el descuento al cliente en marzo 2022, podemos deducir la devolución o descuento en el ejercicio 2022.

En este orden de ideas, podemos concluir que:

1.- Si vendimos mercancías, no podríamos usar una nota de crédito ya que el cliente no regresó la mercancía ni recibió su dinero en devolución.

2.- Si prestamos un servicio, podríamos realizar el descuento, pero a más tardar el año siguiente al que acumulamos el ingreso.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, es importante no esperar a que las cuentas se hagan incobrables y por lo tanto sea prácticamente imposible deducirlas, generando un ISR innecesario. 

Contadigital tiene un módulo de cuentas por cobrar que se liga a la facturación electrónica de forma automática y que ofrece herramientas para mantener una cartera saludable.