Las recientes reformas a la Ley Federal de Trabajo (LFT) y la Ley de Seguridad Social (LSS) prohíben y penan la figura que conocíamos como Outsourcing.

 

¿Qué debo hacer si mis trabajadores estaban en esquema de subcontratación Outsourcing?

Los patrones que contrataban servicios de Outsourcing para el personal que ejercía la actividad preponderante de su empresa, deben de realizar ante el IMSS la migración de los trabajadores del registro del prestador de servicios a un registro patronal propio. A este proceso se le denomina sustitución patronal.

El artículo séptimo transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), adicionado en esta reforma, establece que:  

Para efectos de la LSS, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo determinados, ante las instancias legales correspondientes.

 

¿Cómo realizo este trámite?

Existen dos formas de realizarlo:

  • En línea
  • De manera presencial en Subdelegación del IMSS correspondiente.

Derivado de esta reforma, el trámite de sustitución patronal se ha simplificado, tal y como lo establece el oficio con número de folio 09 52 17 9000/UISS/09/2021que emitió de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

 

En línea…

Debes ingresar al escritorio virtual del IMSS mediante el trámite de modificación al Seguro de Riesgos de Trabajo eligiendo la opción “Sustitución Patronal”. Al abrir este apartado debes de adjuntar en formato PDF la siguiente documentación:

1. Escrito comunicando la sustitución patronal donde se describa a detalle la misma.

2.    Documento por el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos  laborales, incluyendo la antigüedad.

3.    Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (Afil-01)

Al finalizar el trámite, obtendrás el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. (AM-SRT) junto con el acuse de generación de tu trámite.

 

De manera presencial…

Tienes que acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda a la zona donde te encuentras o agendar una cita por teléfono.

Deberás exhibir los siguientes documentos:

- Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma. Original.

- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón. Copia.

- Documento notarial para acreditar personalidad. Original y copia.

- En su caso, documento notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS. Original y copia.

- Identificación oficial vigente del representante legal. Original.

- Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.

- Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la sustitución patronal, en donde se reconocen sus derechos laborales incluyendo la antigüedad de los mismos.

- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro.

- Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. (AM-SRT) Original y copias.

 

¿Cuándo debo realizar este trámite?

90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, es decir, a más tardar el 23 de julio del 2021.

 

¿Es todo lo que tengo que hacer?

No.

Los trabajadores deben de ser dados de baja en el registro patronal del prestador de servicios (Outsourcing) a través de la página del IDSE y en su base de datos del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Los trabajadores tienen que ser dados de alta en el registro patronal del empleador a través de la página del IDSE, en su apartado de movimientos afiliatorios.  A su vez, debes ingresar la información en el sistema SUA propio.

Con esto ya podrás realizar el cálculo de nóminas correspondiente a tus trabajadores y realizar los recibos CFDI de nómina.

 

¿Y si no tengo registro patronal ante el IMSS?

Para poder realizar este proceso es necesario que ya cuentes tu registro patronal ante el IMSS. Si no lo has hecho, te informamos que puedes realizarlo a través de Internet al ingresar al sitio de  servicios digitales que tiene el portal del IMSS en el siguiente link:

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

Para poder tener acceso es necesario contar con la  efirma (FIEL) vigente del Representante Legal.

 

Recuerda que…

En contaDIGITAL tenemos una herramienta que automatiza todos los cálculos de nómina, incluyendo el envío masivo de avisos afiliatorios al IDSE y la exportación al SUA, con lo que ahorrarás mucho tiempo.