En este régimen, diseñado para las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), todas las personas morales constituidas únicamente por personas físicas y que no tengan ingresos superiores a los cinco millones de pesos, pueden pagar el impuesto sobre la renta basándose en el flujo de efectivo.

 

Diferencias entre Régimen General y Acumulación de Ingresos

 

Declaración anual

 

Hasta el ejercicio 2019, la declaración anual debía enviarse por medio del aplicativo “Mis Cuentas”, sin embargo, la regla 3.21.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece que para el ejercicio 2020 debe hacerse por medio del servicio de “Declaraciones y pagos”.

El impuesto anual debe calcularse con el mismo procedimiento del Título II de la LISR (Régimen General). Cuando la Sociedad distribuya dividendos, deberá observarse lo establecido en el artículo 140 de la LISR.

 

Pagos provisionales

 

Las personas que tributen en este régimen deben realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.                               

De acuerdo con el artículo 199 de Ley del ISR (LISR), quienes pertenecen a este régimen de acumulación de ingresos, tienen dos opciones para calcularlo.

Opción 1: Restando de la totalidad de sus ingresos acumulables obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que toca el pago, las deducciones autorizadas del mismo lapso, la PTU y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Opción 2: Aplicando al ingreso acumulable del pago respectivo, el coeficiente de utilidad aplicable en los términos del artículo 14 de la LISR. Se puede disminuir la PTU pagada en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, considerando la totalidad de sus ingresos en el pago de que se trate.

La opción seleccionada no se podrá variar en el ejercicio, es decir, una vez aplicada una de las dos, deberá de calcularse de esta forma todo el ejercicio.

 

Ejemplo:

La empresa Feliz S.A. de C.V. tributa en el régimen de acumulación de ingresos. Durante los meses de Enero y Febrero del año 2021 estas fueron sus cifras:

 

 

¿Las personas morales del régimen general pueden optar por el régimen de acumulación de ingresos?

 

Si. Cuando la sociedad esté constituida únicamente por personas físicas y sus ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido la cantidad de cinco millones de pesos, pueden optar por cambiarse a este régimen.

Para esto, debes de presentar tu “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el anexo 1-A, teniendo como fecha límite el 31 de Enero del ejercicio en curso en que deseas aplicar este estímulo.

Aquí te explicamos paso a paso cómo puedes presentar tu aviso. 

  1. Ingresa a la página del SAT y selecciona “Trámites del RFC”.
  2. Dar clic en aumento y disminución de obligaciones.
  3. Da clic en iniciar.
  4. Coloca el RFC del representante legal.
  5. Selecciona el tipo de Ingreso que tienes.
  6. Selecciona la (s)  actividad comercial que realizas.
  7. Selecciona la (s) actividad económica específica que realizas.
  8. Selecciona la forma en qué realizas la (s) actividad y el porcentaje de la misma (s).
  9. Selecciona la opción de “ESTÍMULO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS” para el cálculo del ISR, y selecciona si tendrás trabajadores.
  10. Captura los datos de los socios o accionistas que se te solicita.
  11.  Ahora aparece la clave 822 referente a la opción de acumulación de ingresos. No olvides firmar para concluir el trámite.

IMAGEN PASO 9

¿Quiénes no pueden optar por tributar en este régimen?

 

-Las personas morales cuando al menos un socio participe en otra sociedad mercantil.

-Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

-Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades. (Capítulo VI del título II de LISR).

-Personas morales en donde los socios o accionistas ya hayan sido integrantes de sociedades que tributaron en el régimen de acumulación de ingresos.

 

No olvides que contaDIGITAL® cuenta con el cálculo automático en el módulo de impuestos de ISR Personas Morales por Acumulación de Ingresos.

 

Referencias

Artículo 196, LISR.

Capítulo VIII del Título VII de la LISR.

Título II, Capítulo II, Sección II de la LISR.

Artículo 260 de LGSM.

Artículo 199 LISR.

Artículo 14 LISR.

RMF 3.21.5.1, 3.21.5.3