Con la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI, obligatoria a partir del 1 de Julio del 2022, (salvo posibilidad de otra prórroga por parte de la autoridad) se deberán emitir los CFDI con los cambios indicados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Dentro de los principales cambios que podemos encontrar se encuentran:
Cambios para todos los CFDIS
Nombre o razón social: tanto del emisor como del receptor de la factura deben registrarse en mayúsculas y tal cual aparezca su nombre o razón social en su constancia de situación fiscal, sin agregar el régimen capital. La recomendación para evitar error de timbrado es copiar y pegar el nombre directamente de la constancia, ya que el SAT reconoce puntos, comas, acentos e inclusive espacios capturados.
Domicilio: Se requiere manifestar obligatoriamente tanto el país (dato que ya era obligatorio) como el código postal del receptor y emisor. Los códigos postales deberán ser los que aparecen en la constancia de situación fiscal, es decir, con el domicilio vigente.
Régimen fiscal: Ahora se debe agregar el régimen fiscal de los receptores. El régimen debe ser alguno de los registrados en la constancia de situación fiscal del contribuyente, de lo contrario la factura no timbrará.
Uso del CFDI: se elimina el uso 99 “por definir” y se agregan 3 nuevos: CP01 para el CFDI de pagos, CN01 para el CFDI de nómina y S01 “sin efectos fiscales” para público en general y para factura global. El SAT validará que el USO del CFDI sea compatible con el régimen fiscal del receptor. Por ejemplo, los que tengan el régimen 605 (sueldos y salarios) no podrán recibir CFDIS con la clave de uso 03 “gastos en general”. Si tienes dudas del régimen aplicable a cada uso de CFDI consulta el apartado c_UsoCFDI que se encuentra dentro de los “Catálogos CFDI versión 4.0” en el SAT http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm
Moneda extranjera: El tipo de cambio capturado en una factura en moneda extranjera debe ser el publicado en el Diario Oficial por el Banco de México para la fecha de la factura, en caso contrario, no se timbrará.
CFDI’s relacionados: Ahora se podrán agregar dos diferentes tipos de relación de CFDI. Por ejemplo, si emito un CFDI de traslado que va a sustituir a otro y lleva complemento carta porte, requiero agregar la relación “04 Sustitución de los CFDI previos” (agregando el UUID de la factura emitida con errores la cual será cancelada) y la relación 05 “Traslados de mercancías facturados previamente” (agregando el UUID de la factura emitida por la mercancía a trasladar).
Cambios en los complementos de los CFDIS
CFDI de pagos: A nivel complemento ahora se debe agregar lo pagado por cada base de impuestos trasladados y retenidos. En cuanto a la información que se captura en el CFDI al que se agrega el complemento, ya no es necesario seleccionar método y forma de pago puesto que la forma de pago se captura solo en el complemento.
CFDI de nómina: Al igual que en el caso de las facturas de ingreso, se deberá agregar al receptor el régimen fiscal y el código; en este caso deberá ser el “605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”. El recibo no timbrará si el empleado no está dado de alta en este régimen, por lo que se sugiere solicitarles también su constancia de situación fiscal. Ya no será obligatorio agregar una forma de pago y el uso de CFDI debe ser “CN01 Nómina”.
Complemento de comercio exterior: el apartado “Información exportación” va a incluirse por default en todos los CFDI’s indicando la clave “01 No aplica”. Cuando se emita un “CFDI con complemento de comercio exterior” deberá seleccionarse la clave “02 Definitiva con clave A1”.
Complemento pago por cuenta de terceros: Ahora este complemento solicitará adicionalmente el nombre, régimen y código postal del tercero por el cual se emite un CFDI.
En Contadigital puedes ya emitir CFDIS en la versión 4.0, para saber cómo elaborarlos, consulta nuestro manual en el siguiente enlace:
https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/untitled/cfdi-version-4.0