A partir de 2022, las personas físicas que dan en arrendamiento un bien inmueble deben saber que disposiciones fiscales les aplican. Y es que ahora, además del ya conocido Régimen de Arrendamiento (Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR), es posible tributar bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO).
Para saber bajo que régimen debes pagar impuestos, hemos preparado la siguiente tabla comparativa:
Pago de IVA en arrendamiento
Por regla general, el arrendamiento es una actividad que causa IVA. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley del IVA, señala algunas exenciones cómo:
- Casa habitación sin muebles
- Bienes inmuebles que renten las donatarias autorizadas
- Fincas para uso agrícola o ganadero
En este sentido, locales comerciales, hoteles o casas de hospedaje causarán IVA.
El pago de Impuesto al Valor Agregado deberá efectuarse en el momento en que se cobre la contraprestación y sobre el monto de cada una de ellas, es decir, con base en flujo de efectivo.
Artículo 22 de la LIVA vigente
Expedición de comprobante fiscal en arrendamiento
Ya sea que pagues tus impuestos como RESICO o bajo el Régimen de Arrendamiento, en ambos casos debes expedir un CFDI. Este debe incluir la cuenta predial del inmueble con el complemento correspondiente.
Cuando recibes pagos de una persona moral, tus CFDIS deben incluir la retención del 10% de ISR si estás en el Régimen de arrendamiento. Si estás en el RESICO la retención será del 1.25% sin importar si los pagos provienen de personas físicas o morales.
En el caso de IVA, la retención será de dos terceras partes cuando se rente el bien a personas morales (Artículo 1-A Ley del IVA y 3 del Reglamento de la Ley del IVA).
Periodicidad de pago para el ISR
Si estás obligado a pagar impuestos bajo el Régimen de Arrendamiento, existen 2 formas de pagar el ISR:
1.- De forma mensual: cuando los ingresos excedan de 10 UMAS elevado al mes. En 2022 una UMA vale $96.22, 10 veces la UMA elevado al mes (30.4) serían $29,250.88.
El pago del impuesto se realizará a más tardar el día 17 del mes siguiente, es decir, el impuesto de enero deberá realizarse a más tardar el 17 de febrero y así sucesivamente.
Art. 116 y 118, LISR
2.- De forma trimestral: cuando los ingresos no excedan de 10 UMAS elevado al mes.
El pago del impuesto se realizará de la siguiente manera:
- De enero a marzo el 17 de abril
- De abril a junio el 17 de julio
- De julio a septiembre el 17 de octubre
- De octubre a diciembre el 17 de enero
Art. 116, 3er párrafo LISR
¿Deducciones autorizadas o deducción ciega?
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento podrán efectuar las siguientes deducciones:
- Impuesto predial e impuesto local del inmueble.
- Gastos de mantenimiento (no adiciones o mejoras al inmueble) y consumo de agua siempre que no sea pagado por el inquilino.
- Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la construcción o mejora del inmueble.
- Sueldos, salarios, comisiones y honorarios, así como sus impuestos correspondientes y cuotas IMSS.
- Primas de seguro sobre el inmueble.
- Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
(Fracciones I al VI del Art. 115 LISR)
Sin embargo, también pueden optar por aplicar un porcentaje fijo sobre los ingresos del 35% en sustitución de las deducciones autorizadas. Adicional al 35%, podrás deducir el impuesto predial del ejercicio efectivamente erogado.
Es importante aclarar que los contribuyentes que elijan aplicar la opción de deducción ciega, si pueden acreditar el Impuesto al Valor Agregado de sus gastos, ya que lo dispuesto en la LIVA es independiente de lo dispuesto en el LISR. Artículo 5 F de la LIVA vigente
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