Si hemos iniciado un negocio con uno o más socios, y/o deseamos separar nuestro patrimonio personal del de la empresa, entonces constituir una sociedad es la mejor decisión.
Sin embargo, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla 7 tipos, es necesario saber sus diferencias para escoger la idónea para nuestro emprendimiento. En este blog te resumimos los factores que debes tomar en cuenta y las diferencias entre estos tipos de sociedades.
¿Qué debo tomar en cuenta al escoger el tipo de sociedad?
1. Objetivos de la empresa
Objeto social son las actividades que llevará acabo la sociedad, las cuales deben ser actividades lícitas. Generalmente, la mayoría de las sociedades tienen un fin económico o especulativo. Por lo anterior, la LGSM es la que regula las sociedades con actividades comerciales (mercantil), las cuáles pueden ser las siguientes:
I.- Sociedad en nombre colectivo (S. N. C.);
II.- Sociedad en comandita simple (S. en C. S.);
III.- Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.);
IV.- Sociedad anónima (S.A.);
V. Sociedad en comandita por acciones (S. en C.A.);
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada (S.A.S)
Ahora bien, existe también la Sociedad Civil, que, si bien no tiene un fin de especulación comercial, su fin es de carácter preponderantemente económico. Esta sociedad, al igual que la Asociación Civil (sin fines de lucro), es regulada por el Código Civil Federal.
Una Sociedad Civil por lo general agrupa a profesionistas (Contadores, Abogados, Doctores, Ingenieros, etc.) que llevan su actividad de manera colegiada.
Además, existen otros tipos de sociedades como las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI), las Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB) o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) que no analizaremos en este blog.
2. Número de socios y capital mínimo
Cuando hablamos de sociedad, generalmente pensamos en 2 o más personas, sin embargo, existen sociedades que pueden ser unipersonales, como la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), que tiene su propia personalidad jurídica.
Salvo la S.A.S., las demás sociedades deben estar conformadas por cierto número de socios. Los socios pueden ser de distintos tipos y pueden aportar o no un capital para constituirlo. En el cuadro superior mostramos el mínimo o máximo de socios, tipo de socios y monto de capital mínimo para constituirlas.
3. Nivel de responsabilidad
Algunas sociedades responden o son responsables hasta por el valor de sus acciones o partes sociales, mientras que otras responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Aunque no encontramos una definición en la ley de estos términos, con la teoría jurídica que investigamos, podemos resumirla de la siguiente manera.
Solidaridad: obligación recíproca de los miembros de la organización para apoyarse los unos a los otros. En pocas palabras, todos son responsables.
Subsidiariedad: reglas sobre lo que incumbe a la respectiva unidad inferior de acción y debe seguir perteneciendo a ésta, y dónde comienza la responsabilidad de la unidad más amplia. Es decir, el socio que tiene o puede más, debe ser mayormente responsable.
Ilimitada: se refiere a que no hay límites o topes, es decir, puede responder hasta con el patrimonio personal.
En este sentido, debemos de entender que las sociedades no deben hacerse para incumplir obligaciones con terceros (empleados, proveedores, gobierno) de forma intencional (fraudulenta) sin embargo, el fracaso de los negocios por causas ajenas a la voluntad de los socios pudiera trastocar el patrimonio personal de los socios.
En la siguiente tabla veremos en que sociedades solo se responde por sus acciones o partes sociales y en cuáles se hace de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
4. Administración y vigilancia
A pesar de que la Sociedad tiene personalidad jurídica propia, es necesario que alguien la represente ante los actos que ejerce. En este sentido, puede ser desde un Administrador Único o Consejo de Administración conformado por los mismos socios o en algunos casos por personas ajenas a la sociedad.
Además, existen personas o grupos de personas que tienen la finalidad de vigilar que las actividades que realizan los Administradores sean conforme a derecho. En la siguiente tabla se resumen los tipos de administración y de vigilancia por cada tipo de sociedad.
5. Ingresos, utilidades y régimen fiscal
Existen algunos “techos” o “topes” para efectos legales y fiscales que pueden determinar nuestra decisión al seleccionar el tipo de sociedad. Para operar como una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), existe un tope de ingresos permitidos que se actualiza cada año. Para 2024 el techo es de $7,076,469.38.
Las demás sociedades no tienen un máximo legal de ingresos para operar, pero si deben considerar topes al elegir el régimen fiscal en el pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ejemplo, si las sociedades tienen ingresos inferiores a 35 millones de pesos, pueden pagar el ISR con las reglas de “Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)”. Las que superan este umbral, deben hacerlo conforme al Régimen General de Ley.
A diferencia del RESICO, en donde se paga el ISR sobre ingresos cobrados (flujo de efectivo), en el Régimen General se paga sobre los facturados (devengados). Sin embargo, este régimen contempla una excepción para las Sociedades Civiles, a las cuáles les permite pagar sobre los ingresos cobrados.
6. Constitución y disolución
Todas las sociedades, a excepción de la SAS, deben constituirse mediante Fedatario Público (Notario o Corredor Público). La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es la única que puede constituirse a través de medios electrónicos, lo que significa una gran ventaja para iniciar a operar rápidamente. La desventaja es que cualquier modificación en los estatutos debe hacerse mediante Fedatario Público.
En lo que respecta a la disolución, todas las sociedades pueden apegarse al proceso de disolución simplificada previsto en los artículos 249 BIS y 249 BIS 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
REFERENCIAS
Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Código Civil Federal, Secretaría de Economía.
Artículo 2688 Código Civil Federal
Manfred Groser. Los principios de solidaridad y subsidiaridad. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.