Si eres profesionista independiente o emprendedor debes realizar pagos mensuales anticipados del Impuesto sobre la Renta (ISR), conocidos como pagos provisionales. Aunque es una obligación común, su cálculo y cumplimiento pueden generar dudas.

Este blog tiene como objetivo explicar de manera sencilla, pero técnica y precisa, qué son los pagos provisionales y qué implicaciones tienen para ti ante el SAT.

 

Régimen de actividades empresariales y profesionales o RESICO: ¿Cómo debo pagar?

 

Quienes realizan actividades empresariales o prestan servicios personales independientes, pueden pagar el ISR bajo dos secciones del Título IV de Ley de ISR (LISR): Personas físicas con actividades empresariales y profesionales o régimen simplificado de confianza (RESICO).

Básicamente, cuando eres socio o accionista de una sociedad, o bien, tus ingresos rebasan los 3.5 millones de pesos al año, entonces el RESICO ya no es una opción para ti y deberás pagar el ISR conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales.

 

¿Qué ingresos deben considerarse para el pago provisional del ISR?

 

La Ley del ISR establece que deben realizar pagos provisionales las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales (artículo 16 CFF), así como las que prestan servicios profesionales independientes (no provienen de una relación laboral subordinada como ocurre en los sueldos y salarios).

El artículo 101 de la LISR amplía el concepto de ingresos acumulables más allá de los obtenidos directamente por su actividad, como, por ejemplo:

  • Indemnizaciones por pérdidas de bienes relacionados con la actividad.
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones recibidas, cuando previamente se haya deducido el gasto
  • Ganancias por venta de activos usados.

El artículo 102 de la LISR establece que los ingresos se acumulan cuando se cobran, total o parcialmente, incluidos los anticipos, bajo el principio de flujo de efectivo. Esto aplica a pagos en efectivo, especie (a valor de mercado), transferencias o cheques (excepto cuando se transmiten en procuración).

 

¿Qué deducciones puedo efectuar?

 

El artículo 103 de la LISR permite restar ciertos gastos e inversiones de los ingresos acumulables para calcular la base gravable. Entre las deducciones permitidas están:

  • Devoluciones y descuentos (solo son deducibles si el ingreso ya fue acumulado con anterioridad)
  • Costos de mercancías
  • Gastos indispensables (renta, luz, sueldos, honorarios, mantenimiento)
  • Inversiones en activos fijos*
  • Intereses por préstamos
  • Cuotas patronales al IMSS
  • Impuestos locales.

*La deducción de inversiones en activo fijo se realizan con base a lo establecido en la sección II, Capítulo II, Título II de la LISR (personas morales del régimen general).

El artículo 105 de la LISR establece que las deducciones solo son válidas si son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos y siempre que el pago se realice efectivamente en el mismo ejercicio fiscal. En pagos con cheque, la deducción aplica cuando el cheque se cobra, siempre que no pasen más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro.

Todas las deducciones deben estar respaldadas por un comprobante fiscal (CFDI) y excluir conceptos no deducibles según el artículo 28 de la LISR.

 

¿Cómo se calculan los pagos provisionales?

 

El artículo 106 LISR establece las reglas para el cálculo y entero de los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. El pago debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponde (dependiendo de los últimos dígitos del RFC).

El pago provisional mensual se determina tomando en cuenta los ingresos y deducciones del periodo acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del mes al que corresponde el pago. Ejemplo: para calcular el pago provisional correspondiente al mes de Julio, se consideran los ingresos acumulables y deducciones autorizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del mismo año.

 

Caso Práctico

 

Juan Hernández brinda servicios de consultoría profesional y debe realizar el cálculo para los pagos provisionales de enero a abril del 2025.

 

Conclusión

 

Los pagos provisionales son una herramienta que permite al SAT recaudar el ISR de forma anticipada y escalonada, su cálculo correcto no solo evita sanciones, sino que facilita un mejor control financiero. En Contadigital puedes realizar el cálculo para pagos provisionales de ISR Actividades empresariales y profesionales de forma automática.