En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula la vida de los trabajadores, desde el inicio hasta el fin de la relación laboral. La causa que da fin a la relación definirá las prestaciones que debe recibir el trabajador.
Renuncia voluntaria
Es cuando el trabajador por voluntad propia decide separarse del cargo. En este supuesto corresponderá su finiquito integrado por las prestaciones proporcionales devengadas (ganadas): sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Despido justificado
Es cuando el patrón decide rescindir el contrato por motivos que sustentan un mal desempeño del trabajador (ausentismo, por ejemplo) o bien a causa de una falta grave cometida. En este supuesto corresponderá su finiquito integrado por las prestaciones proporcionales devengadas: sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).
Despido injustificado
Es cuando el patrón de forma unilateral decide separar al empleado de su cargo sin existir alguna causa que sea motivo de despido (eliminación del puesto, motivos personales, cierre de la empresa, etc.).
En este supuesto el empleador no solo deberá pagar el finiquito, también la debida indemnización.
Finiquito, indemnización y liquidación ¿cuál es el fundamento legal?
Para aquellos que se pregunten en donde se establece textualmente lo que acabamos de plasmar en la tabla presentada en este blog, lamentamos no proporcionarles un artículo específico.
No existe el término finiquito en la LFT; entonces, ¿por qué lo llamamos así? Esta palabra “fin y quito” textualmente significa poner fin a algo. En materia laboral se pone fin a la relación de trabajo. En la práctica, el término finiquito se ha usado para englobar a las prestaciones establecidas en la LFT (en diferentes artículos) que se deben pagar cuando se pone fin a la relación laboral como el salario devengado (ganado), aguinaldo, vacaciones no gozadas y la prima vacacional correspondiente.
De la misma forma, el concepto liquidación no se define textualmente en la LFT, pero interpretando el artículo 33 de la LFT se sabe que son todas las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador con el carácter de “irrenunciable”, incluida la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la LFT.
En cambio, el concepto “indemnización” y cómo se calcula está establecido en artículo 50 de la LFT. El salario que debe usarse en este cálculo es el SDI (Salario Diario Integrado) según lo establecido en el art 89 de LFT.
ISR y subsidio al empleo por indemnizaciones y pagos por separación
Los pagos por indemnización, prima de antigüedad y otros pagos por separación están exentos hasta por 90 UMAS por año trabajado (artículo 93 fracción XIII LISR).
Es importante mencionar que para los conceptos de indemnización el cálculo de ISR no siempre se hace de forma convencional, toda vez que el artículo 96 de LISR menciona que se efectuará la retención aplicando al ingreso total por este concepto una tasa. Dicha tasa se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario (salario diario por 30.4), la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en el artículo 96 de LISR y no la tasa porcentual determinada en la fórmula anterior.
Asimismo, los trabajadores que reciban algún tipo de pago por separación no podrán gozar del subsidio al empleo.
Caso práctico
José Juan Carmona García trabaja en “La Empresa Feliz” desde el 16/07/2007. Debido a problemas de solvencia, la empresa ha decidido rescindir su contrato el día 15/08/2022, notificándole su despido con la liquidación correspondiente conforme a ley. A la fecha no se le adeudan ni salarios, vacaciones o prima vacacional pendiente.
Nota: en nuestros cálculos de Excel no truncamos los decimales.
Cálculo de Finiquito
Datos:
- Salario diario $482.00
- Días trabajados en el año: 227
- Días de aguinaldo al año: 30
- Días de vacaciones al año: 18 (por derecho al iniciar su año 15)
Vacaciones:
(Días trabajados / días del año) * días de vacaciones= días de vacaciones proporcionales
(30 / 365) * 18 = 1.48 días
Días * Salario Diario = Pago proporcional de vacaciones
1.48 * 482.00 = 713.10
Prima vacacional:
Pago proporcional de vacaciones * porcentaje establecido de ley = prima vacacional
(713.10* 25%) = 178.27
Aguinaldo:
(Días de aguinaldo / 365) * días trabajados en el año = días de aguinaldo proporcional
(30/365) * 227 = 18.66
18.66 * 482.00 = $8,992.93
Cálculo de indemnización
90 días por concepto de indemnización
90* 482 = $43,380
Cálculo de prima de antigüedad
12 días por cada año laborado* 15.09 años = 181 días.
Tope de ley salario mínimo general *2= $345.74
En este sentido, su salario diario es mayor a los dos salarios mínimos ($482), por lo que se le pagarán 181.12 días por el tope de $345.74, es decir, 62,619.67
ISR Pagos por separación
Indemnización + prima de antigüedad = $43,380 + $62,578.42 = $105,999.67
Pagos por separación exentos= 90 UMAS* años trabajados
90* 96.22* 15.09= 130,676.38
En este ejemplo no hay ingresos gravados de pagos por separación.
ISR prestaciones devengadas
A este ingreso gravado le correspondería un subsidio para el empleo de $253.54, sin embargo, también tendríamos que hacer un ajuste al subsidio porque sus ingresos de todo el periodo ya no tienen derecho a subsidio. Por lo anterior dejaremos este ejemplo sin subsidio para no realizar el ajuste.
Ejemplo de formato de finiquito:
CFDI de pagos por separación
La estructura del XML del recibo de nómina contempla un nodo especial para los pagos por separación. En este debe señalarse el total pagado, el número de años de servicio, el último sueldo mensual ordinario, el ingreso acumulable y el no acumulable.
Además, las prestaciones (022) prima por antigüedad, (023) pagos por separación y (025) indemnizaciones deben llevar el régimen 13 (indemnización o separación). Esto genera la necesidad de emitir 2 recibos por un finiquito, o bien incluir 2 complementos de nómina por cada XML.
Referencias
Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII
Artículo 33 de la LFT
Artículo 47 de la LFT
Artículo 51 de la LFT
Artículo 87 de la LFT
Artículo 89 de la LFT
Artículo 95 de la LFT
Artículo 162 de la LFT
Artículo 93 y 96 de LISR
Artículo décimo de las disposiciones transitorias de la LISR